09 DE JULIO DE 1970 .- Se suprime el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación. Las facultades de decisión y mando serán ejercidos en aplicación del Artículo 97 de la Constitución Política del Estado.
** DECRETO SUPREMO N° 09300**
D.G.R. N° 367
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la actual estructura en los escalones de mando de las Fuerzas Armadas de la Nación, no se adecúan a las necesidades de la Institución Armada, ni a sus reales posibilidades;
Que, es necesario establecer una mejor coordinación en la planificación en procura de la unidad de la Doctrina Militar Nacional, procedimientos político- administrativos, técnico-operativos y logísticos;
Que, igualmente es de urgencia el centralizar la decisión de mando en el nivel del Capitán General de las Fuerzas Armadas y al mismo tiempo descentralizar la planificación y programación correlacionada en los distintos escalones operativos de mando, en concordancia con las necesidades peculiares del País y el desarrollo tecnológico de la ciencia y arte militares, para cumplir con mayor eficiencia, las misiones impuestas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se suprime el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación. Las facultades de decisión y mando serán ejercidos en aplicación del Artículo 97 de la Constitución Política del Estado, por el Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, a través del Ministro de Defensa.
ARTÍCULO 2.- Se crea el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, integrado por los Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, cuya presidencia será ejercida alternadamente por cada uno de sus miembros y por períodos que se determinarán en la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 3.- Este Consejo tendrá como funciones específicas, las de planificación de las Fuerzas Armadas, de coordinación entre las Fuerzas y de asesoramiento al Capitán General a través del Ministro de Defensa Nacional. Para el cumplimiento de estos fines, constituirá un Estado Mayor Conjunto, integrado por Miembros de las tres Fuerzas, que a su vez estarán dirigidas por un Jefe de Estado Mayor, sin función de mando.
ARTÍCULO 4.- Cada Comandante de Fuerza ejercerá, por delegación del Capitán General de las Fuerzas Armadas, las funciones de mando, gobierno del personal y de administración en sus respectivas Fuerzas.
ARTÍCULO 5.- Mientras se realiza el estudio de la reforma integral de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la división de las jurisdicciones territoriales, zonas aéreas y distritos navales, la estructura de los Comandos de Fuerza, Grandes y Pequeñas Unidades, queda sin alteración, en todo cuanto no se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- En caso de emergencia interna o internacional, y cuando las condiciones así lo impongan, el Capitán General de las Fuerzas Armadas, designará el respectivo Comandante del Teatro de Operaciones.
ARTÍCULO 7.- La reglamentación de funciones y atribuciones del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto, deberá proyectarse por estos organismos, en el término de 40 días de la fecha y presentarse para su aprobación al Capitán General de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibañez, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.