09 DE JULIO DE 1970 .- Se modifican las siguientes partidas del Arancel de Importaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965.
DECRETO SUPREMO N° 09301
D.G.R. N° 368
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 07283 de 18 de agosto de 1965, se han aprobado los gravámenes aduaneros para la importación de mercaderías en general entre las que se incluyen los flejes o tiras de latón y aluminio que al presente constituyen insumos para fabricación de cierres automáticos de cremallera, elaborados por la Industria Nacional de Cierres Automáticos “I.N.C.A.” Ltda., la misma que solicita la adopción de medidas protectivas que favorecen a la industria del país en general;
Que, el Ministerio de Industria y Comercio, el Instituto Promotor de Inversiones en Bolivia y el Departamento de Política Arancelaria del Ministerio de Finanzas, han realizado el correspondiente estudio sobre los costos de producción de la industria nacional de cierres automáticos de cremallera y la incidencia de los impuestos fiscales y municipales, determinando que los precios de venta de los cierres automáticos producidos en el país, resultan más altos que el de los importados, por lo que recomiendan la extensión de las medidas de protección industrial para la importación de materiales de insumo destinados a esta nueva industria;
Que, la política industrial del país, en cuanto a tributación aduanera se refiere, se ejecuta mediante la rebaja de tasas arancelarias para la importación de materias primas e insumos con el objeto de lograr menores costos industriales que permitan la colocación de sus productos en el mercado interno, por lo que se hace necesario modificar el Arancel de importaciones en vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifican las siguientes partidas del Arancel de Importaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965:
Partida | MERCADERIA | Unidad | Esp. $b. | A V | Adicional %
---|---|---|---|---|---
74.04 | Chapas, planchas, hojas y ti-
---|---
ras de cobre de espesor supe-
rior a 0.15 milímitros:
1 | De cobre sin alear | 4% | 18%
2 | De cobre aleado
2.01 | De latón | 4% | 18%
2.02 | De latón, para uso industrial
---|---
con Resolución expresa del
Ministerio de Finanzas | Libre | 4%
2.03 | De bronce | 4% | 18%
2.99 | De otras aleaciones de cobre | 4% | 18%
76.04 | Hojas y tiras delgados de alu-
minio (incluso gofradas, cor-
tadas, perforadas, revestidas,
impresas o fijadas sobre pa-
pel, cartón, materias plásti-
cos artificiales o soportes si-
milares) de 0.15 milímetros
o menos de espesor (sin in-
cluir el soporte):
1 | Sin fijar sobre soporte | 10% | 18%
2 | Para uso industrial con reso-
lución expresa, del Ministe-
rio de Finanzas | Libre | 4%
3 | Fijadas sobre soporte | 10% | 18%
4 | Para la fabricación de ciga-
rrillos que se importen por
las empresas industriales res-
pectivas | Libre | 15%
98.02 | Cierres de cremallera y sus
partes (correderas):
1 | Cierres automáticos | k.c.e. | 15.- | 10% | 18%
2 | Partes (correderas) | k.c.e. | 1.- | 10% | 18%
ARTÍCULO 2.- Las anteriores importaciones están sujetas al pago del 1% pro-Noreste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, con excepción de las partidas 74.042.02, 76.04.2, 76.04.4 y al recargo arancelario del 10% a que se refiere el Decreto Supremo N° 08400 de 27 de junio de 1968, sin excepción.
ARTÍCULO 3.- Los cierres automáticos correspondientes a la partida 98.02.1 que ubieran sido embarcados con anterioridad a la promulgación del presente Decreto, previa comprobación de los documentos de embarque, sufragarán los gravámenes de $b. 1.- el kilo con envuelta, 10% ad-valorem, 18% adicional, 1% Pro-Noroeste y 10% recargo según Decreto Supremo N° 08400.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibañez, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.