09 DE JULIO DE 1970 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de propiedad del señor Antonio Arguedas.
DECRETO SUPREMO N° 09303
D.G.R. N° 370
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno de la Nación, dotar de locales apropiados para el funcionamiento de las escuelas y oficinas públicas de educación;
Que, existe déficit de locales escolares en la ciudad de Santa Cruz, por el crecimiento demográfico acelerado que está sufriendo ese distrito;
Que, en la indicada capital existe un bien inmueble situado sobre la calle Libertad, que no cumple ninguna función social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de propiedad del señor Antonio Arguedas, ubicado sobre la calle Libertad, manzana N° 18 lote N° 5 de la ciudad de Santa Cruz, con destino a un establecimiento educacional en esa ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, organizará el proceso administrativo de conformidad con las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.