09 DE JULIO DE 1970 .- Créase la Condecoración Nacional de la "ORDEN BOLIVIANA DEL TRABAJO".
DECRETO SUPREMQ N° 09305
D.G.R. N° 372
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado, premiar a los trabajadores e instituciones laborales que presten eminentes servicios a la Patria en el órden del trabajo y la actividad industrial, estimulando con ello su capacidad productiva, espíritu de disciplina y elevado sentido de responsabilidad;
Que, tanto trabajadores como técnicos contribuyen al desarrollo de Bolivia participando de la tarea común de elevar los índices del autoabastecimiento nacional y lograr por este medio la auténtica liberación económica de la Nación, hechos que merecen la gratitud de los bolivianos;
Que, el Gobierno Revolucionario apartándose de toda actividad individualista o sectaria, ha planteado dentro de su filosofía política la participación activa del hombre boliviano en la búsqueda de un nuevo estilo de vida que determine el esfuerzo conjunto de la colectividad para el logro de una justicia social, basada en las garantías individuales y colectivas propias de un régimen nacionalista y revolucionario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Condecoración Nacional de la “ORDEN BOLIVIANA DEL TRABAJO”, destinada a premiar a los trabajadores, técnicos, e instituciones laborales que en todos los niveles de la actividad nacional participen con alto sentido de responsabilidad cívica y espíritu nacionalista en la afirmación de la liberación económica boliviana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La “ORDEN BOLIVIANA DEL TRABAJO”, establece los siguientes grados, a saber:
PRIMER GRADO
SEGUNDO GRADO y
TERCER GRADO
ARTÍCULO TERCERO.- La Condecoración de la ‘ORDEN BOLIVIANA DEL TRABAJO” se concederá en virtud de una Resolución Suprema, a solicitud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, en la que deberán constar los servicios prestados por el propuesto en el orden de la actividad laboral, realizados en beneficio de Bolivia.
ARTÍCULO CUARTO.- A los efectos de determinar los aspectos relativos al otorgamiento por parte del Estado de la “ORDEN BOLIVIANA DEL TRABAJO” un reglamento especial determinará las insignias y los aspectos particulares relativos a dicho otorgamiento e imposición de la Orden, motivo del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Nombrase Gran Maestre de la “ORDEN BOLIVIANA DEL TRABAJO”, al Presidente del Gobierno Revolucionario de Bolivia y Canciller de la misma, al Ministro de Trabajo y Asuntos Sindicales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Jose Ortiz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Edmundo Quintanilla Ybarnegary.