09 DE JULIO DE 1970 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia suscribir las acciones en la Corporación Andina de Fomento que corresponde a nuestro país.
DECRETO SUPREMO N° 09306
D.G.R. N° 373
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 7 de febrero de 1968 fue firmado el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, el mismo que nuestro país lo ratificó mediante Decreto Supremo N° 08985 de 6 de noviembre de 1969;
Que, de conformidad al Artículo 5° del mencionado Convenio, los países signatarios deben suscribir acciones tanto de la Clase “A” como de la Clase “B”, correspondiendo a nuestro país una acción de la Clase “A” con valor de Un millón de dólares y cien acciones de la Clase “B” con valor de quinientos mil dólares;
Que, el mismo artículo faculta la suscripción en cada país, ya por los respectivos gobiernos o por las instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado;
Que, el artículo 8° del citado Convenio especifica que las acciones se pagarán en cinco cuotas anuales y consecutivas, la primera de ellas 30 días después del depósito del instrumento de ratificación, debiendo ser el pago de esta primera cuota en dólares americanos y de las restantes un 50% en esa moneda y el otro 50% en moneda nacional;
Que, a la fecha, estando vencido el término para el cumplimiento de esa obligación por parte del país, es necesario dictar la norma pertinente para tal efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia suscribir las acciones en la Corporación Andina de Fomento que corresponde a nuestro país, dentro de los montos y modalidades establecidos en el Convenio Constitutivo y que se especifican en la parte considerativa del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta años
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortiz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ibarnegaray.