09 DE JULIO DE 1970 .- Autorízase al Bando Central de Bolivia para que, con cargo al margen de crédito fiscal, conceda al Tesoro General de la Nación un préstamo por la Cantidad de UN MIL DOLARES.
DECRETO SUPREMO N° 09308
D.G.R. N° 375
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en reunión del Consejo Nacional de Desarrollo celebrada el 30 de junio del año en curso, se ha analizado las posibilidades económicas de la Empresa Nacional de Ferrocarriles para el pago de las obligaciones que tiene contraídas con la firma japonesa Mitsubishi y Kenematsu por la provisión de equipos, materiales y repuestos por valor de $us. 10.000.000.- de acuerdo al contrato suscrito en agosto de 1966;
Que, la indicada Empresa ha pagado con recursos propios el servicio de amortización e intereses hasta el 31 de diciembre de 1969 y, para las obligaciones que vencen en el presente año de 1970, cuyos importes alcanzan a $us. 1.000.000.- por concepto de amortización a capital y a $us. 474.375.- por intereses, no cuenta con las suficientes disponibilidades, circunstancia por la cual, el Consejo, con e1 propósito de resguardar el crédito del país en el extranjero, ha adoptado las siguientes disposiciones:
El pago a capital por $us. 1.000.000.- en la gestión de 1970, será atendido por el Tesoro General de la Nación, en dos cuotas, la una de $us. 500.000.- el 30 de junio de 1970 y la otra de $us.- 500.000.- el 31 de diciembre del mismo año, debiendo considerarse dichos pagos como aportes de capital por cuenta del Estado en la Empresa.
La Empresa deberá atender el pago de intereses de la obligación y, para cancelar los que corresponden al 30 de junio de 1970, deberá utilizar su actual disponibilidad, los abonos que reciba del Banco Minero de Bolivia y de la Corporación Minera de Bolivia por transporte de minerales y otros y la diferencia que resultare con el monto de intereses calculados a la fecha del pago, será proporcionada por el Banco Central de Bolivia en calidad de préstamo reembolsable en el plazo hasta de 60 días.
El Banco Central de Bolivia retendrá las sumas que considerare necesarias de los abonos que reciba la Empresa por transporte de minerales y otros, con el objeto de destinarlos al pago de intereses de la obligación contraída con la firma japonesa.
El Banco Central de Bolivia para el pago de la amortización a capital, que se menciona en el punto a). concederá al Tesoro General de la Nación un préstamo de $us. 1.000.000.- con cargo al margen de crédito fiscal, para cuyo efecto, deberá dictarse la respectiva disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que, con cargo al margen de crédito fiscal, conceda al Tesoro General de la Nación un préstamo por la Cantidad de UN MILLON DE DOLARES ($us.-1.000.000.-), con el objeto de cancelar, en la presente gestión de 1970, el servicio de amortización de la obligación contraída con la firma japonesa Mitsubishi y Kanematsu, en la proporción de $us. 500.000.- el 30 de junio de 1970 y de $us 500.000.- el 31 de dicimbre del mismo año. Ambas cantidades deberán conceptuarse como aporte de capital por cuenta del Estado en la empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, acordarán los términos y condiciones del préstamo y con las autoridades llamadas por Ley, suscribirán el respectivo contrato de obligación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybernegaray.