09 DE JULIO DE 1970 .- Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio, a traspasar en calidad de venta al Ministerio de Defensa los inmuebles siguientes.
DECRETO SUPREMO N° 09309
D.G.R. N° 376
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Suprema N° 15953 dispone la transferencia legal del patrimonio del Ex-Ministerio de Economía Nacional en favor del actual Ministerio de Industria y Comercio creado por la Ley de Bases del Poder Ejecutivo de acuerdo con el Decreto Supremo N° 09195;
Que, en esa su condición sucesoria, el actual Ministerio de Industria y Comercio ejerce tenencia sobre los bienes inmuebles y muebles provenientes de obligaciones contraídas por sujetos de derecho privado con e1 Estado;
Que, los Ministros de Defensa Nacional y Educación y Cultura con razonable y atendible justificación, han demandado al Ministerio de Industria y Comercio la transferencia de tres bienes inmuebles en calidad de compra-venta, dentro de condiciones asequibles a sus posibilidades económicas de pago;
Que, es necesario dar destino y función social a 1a propiedad estatal en beneficio de organismos colectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio, a traspasar en calidad de venta al Ministerio de Defensa los inmuebles siguientes:
Una casa habitación situada en la Avenida José Carrasco N° 1391, región de Miraflores de la ciudad de La Paz, registrada en DD.RR. bajo la Ptda. N° 2013 fojas 909 del Libro Primero “B” del año 1954.
Un lote terreno de 1987 metros cuadrados, situado en la calle Iruya, Zona del Calvario de la ciudad de La Paz, registrada en DD.RR. bajo la Ptda. N° 1217, fojas1213 del Libro “B” del año 1965.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Al Ministerio de Educación y Cultura, una propiedad inmueble ubicada en la calle La Paz N° 423 de la ciudad de Cochabamba, registrada en DD.RR. a fojas 86 Ptda. N° 175 del Libro de Propiedades del año 1967.
ARTÍCULO TERCERO.- En los documentos de compra venta que suscriban los Ministerios, se determinará el monto, destino, las condiciones de pago y respectivas garantías.
ARTÍCULO CUARTO.- Libérase a las adquisiciones determinadas por el Presente Decreto, del pago de impuestos de transferencia, nacionales, departamentales, universitarios, así como del papel sellado y timbres.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Defensa Nacional y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, David La Fuente Soto, Edmundo Valencia Ibáñez, Jaime Paz Soldán Pol, Mariano Baptista Gumucio, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.