15 DE JULIO DE 1970 .- Compleméntase el artículo 1° del Decreto Supremo N° 07959 de 7 de abril de 1967 en la siguiente forma:
DECRETO SUPREMO N° 09310
D.G.R. N° 377
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Nación como medida para superar el subdesarrollo del país y sentar las bases del proceso de industrialización, utilización de la materia prima y mejor aprovechamiento de la mano de obra nacional, ha promulgado el Decreto Supremo N° 07959 de 7 de abril de 1967 que en su articulo 1° prohíbe la importación de edulcorantes;
Que, la aplicación de la anterior disposición legal en algunos rubros como la glucosa obtenido por hidrolisis del maíz, habitualmente empleado en el abrillantado del arroz, y en la elaboración de caramelos de calidad, ha sido involucrada por la reglamentación de la Circular N° 41/67 de 25 de abril de 1967 de la Dirección General de Aduanas, dando lugar a justificadas reclamaciones de los propios industriales ya que la merituada glucosa no se produce en el país;
Que, dichas peticiones han merecido informes favorables de los departamentos técnicos del Ministerio de Industria y Comercio, así como de la Cámara Nacional de Industrias e INPIBOL, por lo que corresponde enmendar la disposición de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el artículo 1° del Decreto Supremo N° 07959 de 7 de abril de 1967 en la siguiente forma:
Excepto glucosa comprendida en la Sub-partida 1.02 de la partida 17.02 para uso industrial importada por las respectivas industrias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibáñez, Jaime Paz Soldán Pol, Mariano Baptista Gumucio, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Rolando Aguilar Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.