15 DE JULIO DE 1970 .- Se designan miembros de la Comisión Redactora del Código del Trabajo, en representación del Supremo Gobierno.
DECRETO SUPREMO N° 09311
D.G.R. N° 378
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra trabajando la Comisión Nacional encargada de elaborar el proyecto de Código del Trabajo;
Que, debido a dificultades de orden económico-administrativo y por no disponer sus miembros de tiempo completo para realizar su labor, la Comisión se ha visto impedida de agotar su trabajo codificador en el término previsto;
Que, es de urgente necesidad reajustar la labor de dicha Comisión, a fin de que el proyecto de Código de Trabajo sea concluído en el plazo mas breve y el país cuente con una legislación laboral que recoja las modernas tendencias de esta rama del derecho, llenado los vacios que acusa el actual compilado en la materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se designan miembros de la Comisión Redactora del Código del Trabajo, en representación del Supremo Gobierno, Empleadores, Trabajadores y Organizaciones Académicas y Profesionales a los ciudadanos Abel Ayoroa Argandoña, Franz A. Vega Noya, Félix La Fuente, Carlos Valdez Molina y Adán Soria Diez Canseco, respectivamente. La Comisión tendrá por Secretario al ciudadano Manuel José Ríos, Jefe de la Oficina de Legislación Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.
ARTÍCULO 2.- La Comisión trabajará tiempo completo bajo la Presidencia del Dr. Abel Ayoroa Argandoña y contará con la cooperación técnica y administrativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, de las Cajas de Seguridad Social y de cuantas entidades y funcionarios requiriáse información y asistencia.
ARTÍCULO 3.- En el plazo improrrogable de 90 días, computable a partir de la fecha, la Comisión entregará al Supremo Gobierno el proyecto concluído de Código de Trabajo.
ARTÍCULO 4.- Declárase en comisión con goce del 100% de sus haberes, remuneraciones y beneficios a los miembros de la Comisión que presten servicios en reparticiones públicas o instituciones privadas, por el tiempo de 90 días, a partir de la feca.
ARTÍCULO 5.- Se destina la suma de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 79.500.oo) para el pago de honorarios a los miembros de la Comisión, con cargo a la Cuenta “AJUSTE DE REFORMA ADMINISTRATIVA” del Ministerio de Finanzas, debiendo encargarse el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales de la elaboración de las respectivas planillas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibáñez, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Samuel Gallardo Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.