23 DE JULIO DE 1970 .- Apruébese el siguiente Reglamento General de la Guardia Forestal de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 09320
D.G.R. Nº 387
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 09195 de 30 de abril de 1970, determina que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura tiene a su cargo el control del uso racional, la defensa y la conservación de los recursos naturales renovables del país;
Que, es necesario aprobar el Reglamento General de la Guardia Forestal de la Nación, en observancia de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 09013 de 27 de noviembre de 1969.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese el siguiente Reglamento General de la Guardia Forestal de la Nación.
REGLAMENTO GENERAL DE LA GUARDIA FORESTAL DE LA NACION
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La Guardia Forestal de la Nación es un organismo de Policía Forestal, con personaría jurídica, patrimonio propio y de duración indefinida, que depende del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura con la cooperación del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2.- La Guardia Forestal de la Nación tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República para hacer cumplir las disposiciones legales de protección de los recursos naturales renovables. Asimismo, prevenir, combatir, suprimir y sancionar:
La explotación irracional de los bosques, la vida silvestre y los demás recursos naturales renovables;
Los incendios forestales;
La industrialización y comercialización ilegal de los recursos naturales renovables del país.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 3.- La organización de la Guardia Forestal de la Nación se regirá al acuerdo a normas establecidas por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 4.- La Guardia Forestal de la Nación estará organizada de la siguiente manera:
Junta Directiva.
Jefatura Nacional.
Comisarías Regionales.
Sub-Comisarías.
Alcabalas forestales.
ARTÍCULO 5.- La Junta Directiva que es el organismo ejecutivo de mayor jerarquía de la Guardia Forestal, estará constituída por:
El Subsecretario de Asuntos Campesinos y Agricultura, quien la presidirá.
El Jefe del Servicio de Recursos Naturales Renovables.
El Jefe de la Guardia Forestal de la Nación.
El Asesor Legal del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
Un representante del Instituto Linguístico de Verano.
ARTÍCULO 6.- La Jefatura Nacional estará a cargo de un Oficial Superior en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación, asesorado por un ingeniero Forestal.
ARTÍCULO 7.- La Asesoría Jurídica estará ejercida por el Asesor Legal del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
ARTÍCULO 8.- Las Comisarías Regionales, Sub-Comisarías y Alcabalas forestales, estarán ejercidas por miembros pertenecientes al Cuerpo de efectivos regulares de la Guardia Forestal de la Nación.
ARTÍCULO 9.- El cuerpo de efectivos de la Guardia estará integrado por personal de:
Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas, destinados por orden expresa a la Guardia Forestal.
Guardias seleccionados de carrera.
ARTÍCULO 10.- Además, contarán con un cuerpo de Guardas especiales constituído por los miembros varones de las tribus selvícolas y comunidades campesinas; previa selección y entrenamiento por la Guardia Forestal de la Nación.
ARTÍCULO 11.- Los guardas seleccionados a título permanente, recibirán sus respectivas libretas de Servicio Militar.
ARTÍCULO 12.- Los efectivos de la Guardia Forestal a nivel regional, trabajarán en estrecha cooperación con los técnicos de los distritos de Recursos Naturales Renovables.
ARTÍCULO 13.- Los Jefes de los Distritos de Recursos Naturales Renovables, coordinarán y asesorarán a los Jefes de la Guardia Forestal de este nivel.
TITULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Junta Directiva:
Programar, coordinar y supervisar el plan de actividades más convenientes para la defensa física permanente de los recursos naturales renovables.
Aprobar o modificar los planes y programas de trabajo sometidos a su consideración por el Jefe Nacional de la Guardia Forestal y supervisar la correcta ejecución de los mismos.
Celebrar, previa autorización del señor Ministro del Ramo, convenios de cooperación, técnica, ayuda económica y cultural con personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras. Estos convenios estarán limitados a las finalidades expresadas en el presente Reglamento. Los que se refieran a aspectos financieros, presupuestarios, impositivos o de crédito, deberán ser suscritos además por el Ministerio de Finanzas en conformidad con el Decreto Supremo Nº 09293 de 2 de julio de 1970.
Resolver en definitiva en el orden administrativo, los problemas emergentes de la aplicación del presente Reglamento.
Aprobar y/o modificar el presupuesto anual de la Guardia Forestal de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
Elaborar el informe anual de las actividades realizadas, adjuntando el informe económico respectivo.
ARTÍCULO 15.- Las funciones del Jefe Nacional de la Guardia Forestal son:
Representar a la Guardia Forestal de la Nacion en todas las actividades con las atribuciones que le señala el presente Reglamento.
Dirigir la Administración de la Guardia, supervisar la eficiente ejecución de sus actividades y velar por el prestigio de la Institución.
Coordinar las actividades de la Guardia Forestal con las otras dependencias del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, las autoridades militares y demás entidades del Estado.
Elaborar y proponer a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de la Guardia Forestal de la Nación.
Elaborar y proponer a la Junta Directiva Planes y programa de trabajo.
ARTÍCULO 16.- Las Comisarías Regionales tendrán bajo su responsabilidad la protección y control del uso racional de los recursos Naturales Renovables en toda su jurisdicción de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Decreto Supremo Nº 09328 sobre infracciones forestales.
ARTÍCULO 17.- Para ejercer un racional control y vigilancia dentro del territorio de su jurisdicción, las Comisarías Regionales tendrán bajo su dependencia sub-comisarías y Alcabalas Forestales, convenientemente ubicadas en sitios estratégicos, pudiendo ser estas últimas, permanentes o temporales.
TITULO CUARTO
DE LA SEDE Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 18.- Se fija como sede principal y permanente de la Guardia Forestal de la Nación las dependencias del Servicio de Recursos Naturales Renovables, en la ciudad de La Paz y el interior del país.
ARTÍCULO 19.- Se establecen las siguientes Comisiones Regionales en las principales zonas ecológicas del país; La Paz,- Oruro, Chuquisaca-Potosí, Tarija, Santa Cruz, Beni, Riberalta, Pando, Cochabamba y el Chaco.
Dependientes de las respectivas Comisarías Regionales, se establecerán las siguientes Sub-Comisarías.
Comisaría Regional Nº 1 La Paz-Oruro, con sede en La Paz:
1.- Sub-Comisaría de Caranavi
2.- Sub-Comisaría de Oruro
3.- Sub-Comisaría de Quime
Comisaría Regional Nº 2 de Chuquisaca Potosí, con sede en Sucre;
1.- Sub-Comisaría de Monteagudo
2.- Sub-Comisaría de Potosí
3.- Sub-Comisaría de Villazón
4.- Sub-Comisaría de Uyuni
Comisaría Regional N° 3 de Tarija con sede en Tarija;
1.- Sub-Comisaría de Entre Ríos
2.- Sub-Comisaría de Bermejo.
Comisaría Regional N° 4 de Santa Cruz Con sede en Santa Cruz.
1.- Sub-Comisaría de Roboré
2.- Sub-Comisaría de Puerto Suárez
3.- Sub-Comisaría de Camiri
4.- Sub-Comisaría de El Pico
5.- Sub-Comisaría de San Matías
6.- Sub-Comisaría Concepción
7.- Sub-Comisaría de Valle Grande
Comisaría Regional Nº 5 del Beni Con sede en Trinidad
1.- Sub-Comisaría de Santa Ana del Yacuma
2.- Sub-Comisaría de Magdalena
3.- Sub-Comisaría de Rurrenabaque
Comisaría Regional N° 6 de Cochabamba Con sede en Cochabamba.
1.- Sub-Comisaría de Independencia
2.- Sub-Comisaría de Villa Tunari
Comisaría Regional N° 7 de El Chaco con sede en Villamontes.
1.- Sub-Comisaría de Yacuiba
2.- Sub-Comisaría de Boyuibe
ARTÍCULO 20.- La Guardia Forestal de la Nación está formada por el siguiente personal:
Jefatura Nacional
Mensaje proporcionado por el Min. Asuntos Campesinos y Agricultura.
Comisaría Regional
Jefe | Capitán | Oficial Subalterno
---|---|---
Ayudante | Teniente | Oficial Subalterno
Guardas | Los necesarios.
Sub-Comisarías
Jefe | Teniente o Subtte. Oficial Subalterno
---|---
Ayudante | Sub-Oficial
Guardas | los necesarios.
TITULO QUINTO
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 21.- Constituyen bienes y Rentas de la Guardia Forestal de la Nación, los siguientes:
Los Bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno para su funcionamiento.
Las partidas anuales que le asigne el Presupuesto General de la Nación.
Las Rentas que se le otorguen mediante Leyes o Decretos.
El Fondo Especial de la Guardia Forestal, que estará constituído por los siguientes ingresos:
1.- El 5% por concepto de la venta de árboles en pié.
2.- El 25% de las multas pecuniarias impuestas por infracciones forestales cometidas; el 50% para el denunciante y el 25% restante será destinado a los ingresos propios del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
3.- El 25% del producto total de los decomisos. El 50% será destinado para el denunciante y el 25% restante a los fondos propios del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
4.- Las contribuciones y donativos aportados por entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.
ARTÍCULO 22.- Las recaudaciones que efectúe la Guardia Forestal, deberán necesariamente ser depositadas en la cuenta “Recaudaciones Especiales” que el Tesoro Nacional mantiene en el Banco Central de Bolivia. Estos recursos sólo serán utilizados para ítem incluídos en el Presupuesto General de la Nación con destino a la Guardia Forestal.
ARTÍCULO 23.- La Guardia Forestal de la Nación administrará sus recursos y bienes de conformidad a disposiciones legales vigentes.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1.- Será creada la Escuela de la Guardia Forestal de la Nación, previo estudio conjunto por los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agricultura y de Defensa Nacional, para la capacitación técnica de los guardas Forestales.
ARTÍCULO 2.- El funcionamiento de la Guardia Forestal de la Nación, se iniciará de acuerdo a las disponibilidades humanas y económicas de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agricultura y Defensa Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibáñez, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.