23 DE JULIO DE 1970 .- A partir de la fecha, modifícase la conformación del Directorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL).
DECRETO SUPREMO Nº 09321
D.G.R. 388
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 09095 de 30 de abril del presente año, ha sentado las bases de la Administración Pública, fijando un nuevo régimen normativo, organizativo y de dirección.
Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 09250 de 4 de junio de 1970, ha determinado los grupos institucionales, sectores y sistemas, definiendo su naturaleza y regulando su desenvolvimiento ulterior;
Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) clasificada entre las Empresas Públicas, debe normalizar sus actividades, adecuándolas a su nuevo ordenamiento legal, determinado por el Decreto Supremo antes indicado;
CONSIDERANDO:
Que, esta Empresa Nacional, creada como Sociedad de Economía Mixta, mediante los Decretos Supremos Nos. 07441 y 08282, no ha incorporado a su patrimonio los aportes correspondientes al Sector Privado;
Que, en tanto se dicten las Leyes Orgánicas de las Instituciones y Empresas del país, es indispensable determinar el régimen dentro del cual debe desarrollar sus actividades la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, modifícase la conformación del Directorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), que se integrará en la siguiente forma: Un Presidente, que de acuerdo al artículo 2° del Decreto Supremo N° 09250 de 4 de junio último, será el Ministro de Transportes y Comunicaciones; un representante del Ministerio de Defensa Nacional; el Director General de Telecomunicaciones y un representante del Sindicato de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, con personalidad jurídica reconocida.
ARTÍCULO 2.- De modo transitorio y mientras sea transferido el Servicio Fiscal de Telecomunicaciones, su personal acreditará un representante al Directorio, con todas las facultades legales.
ARTÍCULO 3.- Las funciones ejecutivas serán desempeñadas por el Gerente General en cumplimiento del artículo 3° del Decreto Supremo N° 09250 de 4 de junio de 1970.
ARTÍCULO 4.- Las órdenes de pago, los documentos mercantiles, comprobantes cheques y otros, requerirán para su validéz, la intervención del Gerente General, del Jefe de Departamento Financiero y del representante de la Contrataría General de la República.
ARTÍCULO 5.- Se mantiene sin modificación alguna el régimen de licitación públicas convenido con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a los préstamos otorgados por dicha entidad crediticia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.