23 DE JULIO DE 1970 .- Apruébase en los términos de su redacción, los Convenios de Conciliación de Cuentas por obligación de pago de regalías departamentales.
DECRETO SUPREMO N° 09323
D.G.R. N° 390
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en 17 de enero de 1969, se firmó un convenio entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, con la finalidad de conciliar las cuentas no reliquidadas por concepto de regalías departamentales desde el año 1957, contemplando en sus conclusiones la determinación del monto total de la deuda reconocida y aceptada, al 31 de diciembre de 1967, deducción de volúmenes de petróleo utilizados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en Consumo de Operaciones Propias; Inversión Económica en los Sistemas de Agua Potable y Energía Eléctrica de Camiri y Cargo de Intereses por Deuda Subrogada al Banco Central de Bolivia;
Que, en mérito a referido convenio, se estableció un saldo deudor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, de $us. 2.881.280.37, debiendo cubrirse dicha suma en cuotas diferidas a partir del año de 1969, hasta el año 1974;
CONSIDERANDO:
Que, con relación a la inversión económica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en los Sistemas de Agua Potable y Energía Eléctrica de Camiri, dicha entidad aceptó retirar la suma de $us.- 925.807.77 establecida al 31 de diciembre de 1967, sin perjuicio de que en caso de establecerse cargos debidamente documentados y aceptados contra el Comité, éstos serán imputados a la cuenta de regalías y reconocidos por la mencionada entidad, otorgándose un plazo para el efecto, debiendo por su parte el Comité recibir ambos sistemas en base de un costeo actualizado de los valores activos;
Que, en mérito al anterior compromiso, se estableció un saldo de $us. 267.107.41, monto que corresponde a los inventarios valorados de los referidos sistemas de Agua Potable y Energía Eléctrica de Camiri, regularizándose en esta forma la cuenta inversiones en este rubro;
Que, como consecuencia de esta nueva conciliación de saldo, se suscribió un Convenio Complementario en fecha 17 de abril de 1970, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y El Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, sujeto a la ratificación de sus respectivos Directorios y aprobación del Supremo Gobierno Revolucionario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en los términos de su redacción, los Convenios de Conciliación de Cuentas por obligación de pago de regalías departamentales, suscritos en 17 de enero de 1969 y 17 de abril de 1970, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.