23 DE JULIO DE 1970 .- Modifícase el inciso d) del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 08986 de 7 de noviembre de 1969.
DECRETO SUPREMO N° 09324
D.G.R. N° 391
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 08959 de 25 de octubre de 1969 y Decreto Supremo Reglamentario N° 08986 de 7 de noviembre de 1969, el Supremo Gobierno dictó disposición de orden económico tendientes a preservar la estabilidad monetaria;
Que, al momento es aconsejable levantar algunas de las restricciones inflacionarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso d) del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 08986 de 7 de noviembre de 1969, entendiéndose que las utilidades no distribuídas de las empresas unipersonales y sociedades mercantiles que no excedan $b. 20.000.- quedan eximidas de efectuar el depósito establecido en el mencionado inciso, pudiendo ser pagados directamente a sus beneficiarios siempre que estos estén domiciliados en el país.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.