23 DE JULIO DE 1970 .- Dispónese la suspensión de todas las actividades públicas y particulares en la ciudad de Tarija, el día Miércoles 29 de julio de 1970, para la realización del Censo de Población y Habitación de la ciudad de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 09325
D.G.R. N° 392
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el día 29 de julio de 1970, se levantará el Censo de Población y Habitación de la ciudad de Tarija.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la suspensión de todas las actividades públicas y particulares en la ciudad de Tarija, el día Miércoles 29 de julio de 1970, para la realización del Censo de Población y Habitación de la ciudad de Tarija.
ARTÍCULO 2.- Todos los habitantes y estantes de la ciudad de Tarija, están obligados a proporcionar los datos que se les solicite para el efecto,
ARTÍCULO 3.- Durante los días 28 y 30 de julio de 1970, no podrá concederse licencia por ninguna causa a los funcionarios y empleados públicos.
Los funcionarios o empleados que faltaren a sus tareas en estos dias, serán sancionados con multas equivalentes a 5 días de su haber.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de 1970.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, Samuel Gallardo Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.