23 DE JULIO DE 1970 .- Se aprueba y pone en vigencia a partir de la fecha del presente Decreto, el siguiente Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
DECRETO SUPREMO N° 09329
D.G.R. N° 416
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles fue creada por Decreto Supremo N° 06909 de 6 de octubre de 1964, como entidad autárquica de derecho público y personalidad jurídica propia, para administrar en forma unificada los ferrocarriles nacionales de propiedad estatal y los servicios que le son conexos, dándosele una estructura funcional acorde con las circunstancias imperantes a tiempo de su creación;
Que, al haber variado esas condiciones, se han presentado desajustes en los aspectos técnicos, administrativos, económicos y sociales inherentes a su funcionamiento, por lo que se hace necesario proceder a un reordenamiento estructural y funcional de dicha entidad de servicio público, que sea adecuado a las exigencias actuales;
Que, para cumplir el indicado objetivo, se dispuso la creación de tres Comisiones a cargo de los entonces Ministerios de Obras Públicas Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Estadística y de Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, encargadas de estudiar y evaluar los factores correspondientes a sus respectivos ámbitos de competencia, que inciden sobre la normal actividad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, así como de sugerir la forma de superar los desajustes anotados;
Que, la Comisión dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, constituída mediante Resolución Ministerial N° 016/70 de 4 de febrero del presente año, ha presentado un informe a consideración del Sr. Ministro de Transportes y Comunicaciones, en fecha 30 de abril de 1970, tanto de las labores que le fueron señaladas por la citada disposición, en lo referente al estudio del esquema de organización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, al análisis funcional de sus reparticiones y a la estimación de la planta de personal necesaria para su funcionamiento;
Que, en base al referido documento, corresponde al Gobierno determinar se inicie, en forma inmediata, el proceso de reordenamiento de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adoptando las medidas conduncentes a ese propósito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y pone en vigencia a partir de la fecha del presente Decreto, el siguiente Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, que regirán la organización, funcionamiento y atribuciones de dicha Empresa Pública.
ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES
CAPITULO I
CONSTITUCION FINES DOMICILIO
Y DURACION
ARTÍCULO 1.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), creada por Decreto Supremo N° 06909 de 6 de octubre de 1964, es una Empresa Pública encargada de la administración y explotación de los ferrocarriles que la integran en las redes occidentales y oriental, así como los servicios conexos con ambos sistemas.
Sus actividades se regulan por los Arts. 78 y 79 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo y disposiciones complementarias, 1a Ley General de Ferrocarriles, el Reglamento General de Ferrocarriles, el Decreto Supremo de su creación, el presente Estatuto Orgánico, sus Reglamentos y demás disposiciones vigentes en la materia.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejerce supervisión sobre la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 de la Ley de Bases de 30 de abril de 1970.
ARTÍCULO 2.- Tiene por finalidad prestar servicios públicos de transporte ferroviario administrando con sentido comercial e industrial la explotación de dicho transporte en las líneas de su dependencia, siendo la entidad representativa de estos servicios en el ámbito interno y en sus relaciones emergentes de la conexión con las líneas ferroviarias internacionales.
ARTÍCULO 3.- Corresponde a su jurisdicción las siguientes líneas:
La Paz-Viacha-Oruro-Rio Mulato-Uyuni
Atocha-Tupiza-Villazón.
Viacha-Charaña y Ramal Corocoro.
San Pedro-Cochabamba-Aiquile y Ramal Arani.
Río Mulato-Potosi-Sucre-Tarabuco.
Uyuni-Frontera (Ollagüe).
La Paz-Chuspipata.
b) Red Oriental
Santa Cruz-Frontera (Corumbá)
Yacuiba-Santa Cruz y Ramal Boyuibe-Cuevo.
c) Las líneas férreas que se le incorporen en lo posterior.
ARTÍCULO 4.- Su domicilio legal es la ciudad de La Paz, donde funcionan el Consejo de Administración y la Gerencia General.
ARTÍCULO 5.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles tendrá duración indefinida.
CAPITULO II
CAPITAL, BIENES Y RECURSOS
ARTÍCULO 6.- El patrimonio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles está constituído por todos los bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones, maquinaria, vías, equipo y demás instalaciones de los ferrocarriles que la integran.
ARTÍCULO 7.- Son recursos financieros de la Empresa:
Los ingresos de la operación ferroviaria y servicios conexos.
Las sumas que se fijen en favor en el Presupuesto Nacional de cada gestión, y
Otras asignaciones que le sean acordadas por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 8.- En observancia de lo previsto por el Título III, artículo 84° de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República cumple las funciones de post auditoría fiscal, técnica y financiera sobre la Empresa Nacional de Ferrocarriles, teniendo facultad para resolver por la vía administrativa la responsabilidad de sus administradores.
La función de pre-auditoría se efectuará por el Ministerio de Finanzas.
CAPITULO III
ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO 9.- La Dirección y Administración de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, se ejercitan por el Consejo de Administración, la Gerencia General, las Gerencias y los diferentes mecanismos especializados, de acuerdo con sus específicas funciones y atribuciones, debiendo además operar conforme a lo que disponga la Ley de Empresas Públicas.
ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de sus objetivos, tiene la siguiente organización:
El Consejo de Administración, asistido por una Secretaría y una Oficina de Auditoría.
La gerencia General asistida por:
La Secretaria General y
La Asesoría de Planificación y Promoción.
La Gerencia de Operaciones, con sus Departamentos de:
* Vía, Obras y Telecomunicaciones
* Tráfico y Movimiento, y
* Tracción y Maestranza.
4. La Gerencia Administrativa, con sus Departamentos:
* Económico, y de
* Aprovisionamiento.
5. La Superintendencia de Personal y Bienestar.
ARTÍCULO 11.- Todas las actividades de la Empresa Nacional de Ferrocarriles seguirán la política económica establecida por el Gobierno Nacional, a cuyos planes y programas está subordinada.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 12.- En su condición de máximo organismo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el Consejo de Administración tiene a su cargo la alta dirección y administración de la misma, siendo su composición la siguiente:
Un Presidente, que será el Titular de la Cartera de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Art. 79° de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo.
E1 Director Nacional de Ferrocarriles, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Un representante del Ministerio de Minería y Metalurgía.
Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Dos representantes laborales elegidos por el Presidente de la Republica, uno de la Red Occidental y otro de la Red Oriental, de dos ternas propuestas por la Confederación Nacional de Ferroviarios constituídas indefectiblemente con trabajadores en servicio activo en cada una de las indicadas redes.
El Gerente General de la Empresa.
ARTÍCULO 13.- Para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere ser boliviano y no ser socio, o intervenir en el manejo de compañías ferroviarias nacionales o extranjeras de carácter privado.
ARTÍCULO 14.- Los miembros del Consejo de Administración con excepción del Gerente General que no tiene voto, tienen responsabilidad solidaria y mancomunada sobre los actos que ejerciten en relación con el manejo de la entidad. Todos ellos tienen voz y voto e iguales derechos y obligaciones. En caso de empate el Presidente tiene doble voto.
Lo Vocales comprendidos en el inciso e) durarán en sus funciones dos años y no podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 15.- El Consejo sesionará quincenalmente en forma ordinaria, y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria.
ARTÍCULO 16.- Habrá quorun para celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias, cuando estén presentes tres Vocales y el Presidente o el Subsecretario de Transportes que desempeñe dicha función en ausencia de éste, conforme al Art. 79 de la Ley de Bases.
ARTÍCULO 17.- Funciones y atribuciones del Consejo:
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones en la materia de su competencia.
Conocer los aspectos internos y externos relacionados con la Empresa que permitan prever la evolución de la misma.
Definir la política empresarial de ENFE, fijando sus objetivos y metas.
Aprobar, evaluar y controlar la ejecución de planes, programas y presupuestos.
Revisar y proponer ante la Presidencia de la República la estructura, funciones y responsabilidades de los diferentes órganos de la Empresa.
Autorizar y nombrar comisiones al exterior en representación de la Empresa.
Autorizar la tramitación de asistencia técnica y/o financiera ante organismos nacionales e internacionales.
Proponer a1 Supremo Gobierno la habilitación o clausura temporal o definitiva de líneas o servicios.
Autorizar la baja de material de tracción o rodante inhabilitado para el servicio.
Refrendar la aprobación prestada por la Gerencia, para la ejecución de obras nuevas imprevistas.
Precautelar la estabilidad económica y financiera de la Empresa, gestionando los recursos necesarios para su operación ante los Poderes del Estado.
Supervigilar la labor de auditoría interna de la Empresa.
Acordar y proponer al Supremo Gobierno, la enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio de la Empresa.
Solicitar al Supremo Gobierno la declaración de necesidad y utilidad pública de bienes indispensables para la buena marcha de la Empresa.
Autorizar las licitaciones para compra y contratos de monto superior a $b. 120.000.
Aprobar las escalas de sueldos y salarios a proposición de la Gerencia General.
Elevar terna al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Transportes y comunicaciones para la designación de Gerente General.
Designar a los Gerentes y Superintendentes a sugerencia del Gerente General.
Remover al personal superior de la Empresa de acuerdo a disposiciones legales pertinentes y al Reglamento.
Aprobar y someter a consideración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las tarifas y proyectos de contrato de intercambio.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Empresa.
ARTÍCULO 18.- El Ministro de Transportes y Comunicaciones es el Presidente nato del Consejo de Administración. En casos de ausencia o impedimento del Ministro, el Subsecretario de Transportes ejercerá tales funciones. Las funciones ejecutivas serán ejercidas por el Gerente General.
ARTÍCULO 19.- Funciones y atribuciones del Presidente:
Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto Orgánico de la Empresa, los reglamentos internos y las resoluciones del Consejo de Administración.
Ejercer la alta dirección de la Empresa, con la facultad de conocer y resolver todos los asuntos que no estuvieran reservados al Consejo de Administración y a la Gerencia General.
Representar a la Empresa en actos oficiales.
Servir de nexo permanente entre la Empresa y los personeros del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de los planes y objetivos programados, de acuerdo a la política sustentada por el Gobierno.
Asumir la representación de la Empresa toda vez que el Consejo de Administración así lo determine, tomando en consideración para ello la naturaleza, importancia y magnitud de la gestión.
Convocar de oficio a las reuniones ordinarias del Consejo de Administración y llamar a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente o a solicitud de dos Vocales.
Presidir las reuniones del Consejo de Administración, definiendo los casos de empate con su voto.
ARTÍCULO 20.- Con dependencia directa del Consejo de Administración funcionará la oficina de Auditoría, encargada del estudio, análisis e interpretación de los balances y estados de contabilidad, así como de cualquier otro trabajo que en materia de auditoría, le encomiende el Consejo de Administración.
CAPITULO V
DE LA GERENCIA GENERAL
ARTÍCULO 21.- La Gerencia General es el principal organismo ejecutivo de la Empresa y se ejercita a cargo de un Gerente General. En lo concerniente a la administración de la Red Oriental, el Gerente General, podrá delegar en el Superintendente de la Red Oriental, aquellas funciones que por su naturaleza sean desconcentradas.
Para ocupar al cargo de Gerente General se requiere ser boliviano, tener título de Ingeniero inscrito en el Consejo Nacional de Ingeniería y un tiempo de servicios no menor de diez años en el ramo ferroviario.
ARTÍCULO 22.- Funciones y atribuciones:
Cumplir y hacer cumplir las leyes, disposiciones y reglamentos en materia de su competencia.
Ejercer la administración superior de la Empresa.
Ejercer la representación legal de la Empresa o delegarla en los casos previstos por el Estatuto y Reglamentos.
Dictar las normas a las que deben regirse los distintos departamentos u órgano de la Empresa en el desenvolvimiento de sus actividades.
Presentar a consideración del Consejo de Administración planes, programas y presupuestos.
Revisar el Reglamento de Régimen Interno, velar por su cumplimiento y proponer sus modificaciones al Consejo de Administración.
Aprobar los programas de trabajo de las Superintendencias, Departamentos y demás dependencias de la Empresa.
Designar o proponer al personal que conforme comisiones en representación de la Empresa.
Presentar al Consejo de Administración los Balances y Estados de Pérdidas y Ganancias con informe interpretativo sobre resultados.
Efectuar el control económico contable permanente y establecer las medidas de evaluación, objetivos y metas.
Designar los Jefes de Departamento y demás personal de acuerdo al Reglamento.
l) Proponer y recomendar al Consejo de Administración cambios en la política de la Empresa, justificando las mismas.
m) Coordinar con las Gerencias de Operaciones y Administrativa la utilización de los medios disponibles, para la mayor eficiencia y rentabilidad de la Empresa.
ñ) Contratar bienes y servicios, cuyo importe no exceda de $b. 120.000.
Someter a consideración del Consejo de Administración itinerarios, tarifas y proyectos de contrato de intercambio.
Proponer al Consejo de Administración la fijación de tarifas especiales.
Aprobar la ejecución de obras urgentes imprevistas.
Otorgar y revocar poderes especiales.
Someter a conocimiento del Consejo de Administración los trámites de remate de equipos y material en desuso que disponga la Gerencia Administrativa.
Proponer al Consejo de Administración las escalas de sueldos y salarios del personal.
Informar al Consejo de Administración, en forma permanente, sobre la administración de la Empresa.
Atender los problemas de carácter laboral que por su condición muy excepcional escapen a la competencia de la Superintendencia de Personal, y trasladar al Consejo de Administración aquellos que no pueden resolverlos.
Definir el tipo de estadística y datos que deben ser elaborados por la Asesoría de Planificación y Coordinación, estableciendo su forma de elaboración y las normas para su procesamiento.
Presentar a consideración del Consejo de Administración los proyectos de Reglamento Interno, manuales de operación y demás instrumentos requeridos para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Empresa, así como las modificaciones a los mismos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogados el Decreto Supremo N° 07804 de 28 de agosto de 1966 y la Resolución Suprema N° 136462 de 30 de noviembre del mismo año, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El presente Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, podrá ser revisado, complementado o reajustado, conforme a lo que disponga la Ley General de Empresas Públicas en caso de existir discrepancias fundamentales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ibarnegaray.