Decreto Supremo N° 9329
23 DE JULIO DE 1970 .- Se aprueba y pone en vigencia a partir de la fecha del presente Decreto, el siguiente Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
DECRETO SUPREMO N° 09329
D.G.R. N° 416
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles fue creada por Decreto Supremo N° 06909 de 6 de octubre de 1964, como entidad autárquica de derecho público y personalidad jurídica propia, para administrar en forma unificada los ferrocarriles nacionales de propiedad estatal y los servicios que le son conexos, dándosele una estructura funcional acorde con las circunstancias imperantes a tiempo de su creación;
Que, al haber variado esas condiciones, se han presentado desajustes en los aspectos técnicos, administrativos, económicos y sociales inherentes a su funcionamiento, por lo que se hace necesario proceder a un reordenamiento estructural y funcional de dicha entidad de servicio público, que sea adecuado a las exigencias actuales;
Que, para cumplir el indicado objetivo, se dispuso la creación de tres Comisiones a cargo de los entonces Ministerios de Obras Públicas Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Estadística y de Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, encargadas de estudiar y evaluar los factores correspondientes a sus respectivos ámbitos de competencia, que inciden sobre la normal actividad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, así como de sugerir la forma de superar los desajustes anotados;
Que, la Comisión dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, constituída mediante Resolución Ministerial N° 016/70 de 4 de febrero del presente año, ha presentado un informe a consideración del Sr. Ministro de Transportes y Comunicaciones, en fecha 30 de abril de 1970, tanto de las labores que le fueron señaladas por la citada disposición, en lo referente al estudio del esquema de organización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, al análisis funcional de sus reparticiones y a la estimación de la planta de personal necesaria para su funcionamiento;
Que, en base al referido documento, corresponde al Gobierno determinar se inicie, en forma inmediata, el proceso de reordenamiento de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adoptando las medidas conduncentes a ese propósito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y pone en vigencia a partir de la fecha del presente Decreto, el siguiente Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, que regirán la organización, funcionamiento y atribuciones de dicha Empresa Pública.
ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES
Y DURACION
La Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), creada por Decreto Supremo N° 06909 de 6 de octubre de 1964, es una Empresa Pública encargada de la administración y explotación de los ferrocarriles que la integran en las redes occidentales y oriental, así como los servicios conexos con ambos sistemas.
Sus actividades se regulan por los Arts. 78 y 79 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo y disposiciones complementarias, 1a Ley General de Ferrocarriles, el Reglamento General de Ferrocarriles, el Decreto Supremo de su creación, el presente Estatuto Orgánico, sus Reglamentos y demás disposiciones vigentes en la materia.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejerce supervisión sobre la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 de la Ley de Bases de 30 de abril de 1970.
Tiene por finalidad prestar servicios públicos de transporte ferroviario administrando con sentido comercial e industrial la explotación de dicho transporte en las líneas de su dependencia, siendo la entidad representativa de estos servicios en el ámbito interno y en sus relaciones emergentes de la conexión con las líneas ferroviarias internacionales.
Corresponde a su jurisdicción las siguientes líneas:
La Paz-Viacha-Oruro-Rio Mulato-Uyuni
Atocha-Tupiza-Villazón.
Viacha-Charaña y Ramal Corocoro.
San Pedro-Cochabamba-Aiquile y Ramal Arani.
Río Mulato-Potosi-Sucre-Tarabuco.
Uyuni-Frontera (Ollagüe).
La Paz-Chuspipata.
b) Red Oriental
Santa Cruz-Frontera (Corumbá)
Yacuiba-Santa Cruz y Ramal Boyuibe-Cuevo.
c) Las líneas férreas que se le incorporen en lo posterior.
Su domicilio legal es la ciudad de La Paz, donde funcionan el Consejo de Administración y la Gerencia General.
La Empresa Nacional de Ferrocarriles tendrá duración indefinida.
El patrimonio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles está constituído por todos los bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones, maquinaria, vías, equipo y demás instalaciones de los ferrocarriles que la integran.
Son recursos financieros de la Empresa:
En observancia de lo previsto por el Título III, artículo 84° de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República cumple las funciones de post auditoría fiscal, técnica y financiera sobre la Empresa Nacional de Ferrocarriles, teniendo facultad para resolver por la vía administrativa la responsabilidad de sus administradores.
La función de pre-auditoría se efectuará por el Ministerio de Finanzas.
La Dirección y Administración de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, se ejercitan por el Consejo de Administración, la Gerencia General, las Gerencias y los diferentes mecanismos especializados, de acuerdo con sus específicas funciones y atribuciones, debiendo además operar conforme a lo que disponga la Ley de Empresas Públicas.
Para el cumplimiento de sus objetivos, tiene la siguiente organización:
+ Vía, Obras y Telecomunicaciones + Tráfico y Movimiento, y + Tracción y Maestranza.
+ Económico, y de + Aprovisionamiento.
Todas las actividades de la Empresa Nacional de Ferrocarriles seguirán la política económica establecida por el Gobierno Nacional, a cuyos planes y programas está subordinada.
En su condición de máximo organismo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el Consejo de Administración tiene a su cargo la alta dirección y administración de la misma, siendo su composición la siguiente:
Para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere ser boliviano y no ser socio, o intervenir en el manejo de compañías ferroviarias nacionales o extranjeras de carácter privado.
Los miembros del Consejo de Administración con excepción del Gerente General que no tiene voto, tienen responsabilidad solidaria y mancomunada sobre los actos que ejerciten en relación con el manejo de la entidad. Todos ellos tienen voz y voto e iguales derechos y obligaciones. En caso de empate el Presidente tiene doble voto.
Lo Vocales comprendidos en el inciso e) durarán en sus funciones dos años y no podrán ser reelegidos.
El Consejo sesionará quincenalmente en forma ordinaria, y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria.
Habrá quorun para celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias, cuando estén presentes tres Vocales y el Presidente o el Subsecretario de Transportes que desempeñe dicha función en ausencia de éste, conforme al Art. 79 de la Ley de Bases.
Funciones y atribuciones del Consejo:
El Ministro de Transportes y Comunicaciones es el Presidente nato del Consejo de Administración. En casos de ausencia o impedimento del Ministro, el Subsecretario de Transportes ejercerá tales funciones. Las funciones ejecutivas serán ejercidas por el Gerente General.
Funciones y atribuciones del Presidente:
Con dependencia directa del Consejo de Administración funcionará la oficina de Auditoría, encargada del estudio, análisis e interpretación de los balances y estados de contabilidad, así como de cualquier otro trabajo que en materia de auditoría, le encomiende el Consejo de Administración.
La Gerencia General es el principal organismo ejecutivo de la Empresa y se ejercita a cargo de un Gerente General. En lo concerniente a la administración de la Red Oriental, el Gerente General, podrá delegar en el Superintendente de la Red Oriental, aquellas funciones que por su naturaleza sean desconcentradas.
Para ocupar al cargo de Gerente General se requiere ser boliviano, tener título de Ingeniero inscrito en el Consejo Nacional de Ingeniería y un tiempo de servicios no menor de diez años en el ramo ferroviario.
Funciones y atribuciones:
l) Proponer y recomendar al Consejo de Administración cambios en la política de la Empresa, justificando las mismas.
m) Coordinar con las Gerencias de Operaciones y Administrativa la utilización de los medios disponibles, para la mayor eficiencia y rentabilidad de la Empresa.
ñ) Contratar bienes y servicios, cuyo importe no exceda de $b. 120.000.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogados el Decreto Supremo N° 07804 de 28 de agosto de 1966 y la Resolución Suprema N° 136462 de 30 de noviembre del mismo año, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El presente Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, podrá ser revisado, complementado o reajustado, conforme a lo que disponga la Ley General de Empresas Públicas en caso de existir discrepancias fundamentales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ibarnegaray.