13 DE AGOSTO DE 1970 .- Modifícase el artículo primero del Decreto Supremo N° 09113, de 20 de febrero de 1970, en los siguientes términos.
DECRETO SUPREMO N° 09332
D.G.R. N° 399
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario, mediante Decreto Supremo N° 09113, de 20 de febrero de 1970, ha ampliado efectivamente el derecho a la libertad de prensa, estableciendo por primera vez en la República el acceso de los periodistas asalariados al ejercicio irrestricto de la expresión de sus ideas con la edición de órganos propios, así como por la obligación creada en las empresas editoras y de radiodifusión, para que diariamente cedan espacios especiales a sus redactores, con el fin de que expongan sus pensamientos y opiniones personales, sin censura ni limitación alguna;
Que, por otra parte, en el mismo Decreto Supremo se procuró hacer realmente efectivo el beneficio del descanso dominical obligatorio en favor de los empleados y obreros de empresas editoras de periódicos;
Que, las organizaciones sindicales de empleados y obreros reclaman por la continuación del régimen de trabajo dominical voluntario, mediante el cual se robustece el presupuesto familiar, e incide en los montos percibidos en aguinaldos, rentas de vejéz, y en general en la liquidación de beneficios sociales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo primero del Decreto Supremo N° 09113, de 20 de febrero de 1970, en los siguientes términos:
“Los trabajadores de la Prensa de Bolivia gozarán del descanso dominical obligatorio en sus respectivas empresas periodísticas; salvo el caso de que por propia voluntad deseen trabajar con pago de las remuneraciones extraordinarias que la ley señala para el efecto”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo segundo del referido Decreto en los siguientes términos:
“Podrán circular libremente los días lunes los órganos de expresión de los trabajadores de la prensa, así como el resto de la prensa matutina que convenga con sus trabajadores en la retribución extraordinaria del trabajo dominical”.
Los señores Ministros de Informaciones y Trabajo, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.