13 DE AGOSTO DE 1970 .- Se establece como atribución privativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación la de crear, suprimir, restablecer o trasladar juzgados.
DECRETO SUPREMO N° 09333
D.G.R. N° 400
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el reordenamiento institucional emprendido por el Gobierno de la Nación se hace necesario dictar normas complementarias al Decreto-Ley de 12 de marzo del año en curso para actualizar la distribución y el número de los juzgados del país, de modo que se garantice una pronta administración de justicia, corrigiendo las deficiencias que existen por la antiguedad de las disposiciones que rigen el funcionamiento de esos órganos jurisdiccionales;
Que, al efecto es oportuno otorgar al Supremo Tribunal de Justicia de la Nación las atribuciones que le corresponden como a máxima autoridad del Poder Judicial y como consecuencia de haberse reconocido la autonomía económica de dicho Poder.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establece como atribución privativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación la de crear, suprimir, restablecer o trasladar juzgados, de acuerdo a las necesidades efectivas de cada Distrito y a las posibilidades de los recursos económicos del Tesoro Judicial.
ARTÍCULO 2.- La creación, supresión, el restablecimiento o traslado previstos en el artículo anterior, se hará de acuerdo de Sala Plena, previa la organización del respectivo proceso administrativo conforme a la Ley de 23 de septiembre de 1894 y Decreto Supremo de 21 de enero de 1947. El acuerdo especificará los partidos o asientos correspondientes, a los fines del artículo17 de la Ley Orgánica Judicial.
ARTÍCULO 3.- La provisión del personal de los juzgados de nueva creación, sólo podrá hacerse cuando esté en vigencia el item presupuestario respectivo.
ARTÍCULO 4.- El acuerdo de Sala Plena será publicado en un órgano de prensa de circulación nacional y registrado en el libro de tomas de razón del juzgado correspondiente.
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.