13 DE AGOSTO DE 1970 .- Modifícase el Inc. d) del Artículo 160 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en lo sucesivo quedará redactado como sigue.
DECRETO SUPREMO N° 09337
D.G.R. N° 404
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 126, 160 y 185 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establecen diferencias notables, en los grados máximos de ascenso a que tienen derecho Clases y Suboficiales del Sub-Escalafón de Servicios del Ejercito y la Fuerza Aérea, sin que haya un justificativo para ello, puesto que en cualquiera de ambas fuerzas, desempeñan tareas similares;
Que, el tiempo de permanencia en cada grado tiene que sujetarse a las necesidades y características de trabajo en cada una de las 3 fuerzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Inc. d) del Artículo 160 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en lo sucesivo quedará redactado como sigue:
“d” SUB - ESCALAFON DE SERVICIOS
Cabo 2 años
Sargento 2° 3 años
Sargento 1° 4 años
Suboficial inicial 5 años
Suboficial 2° 5 años
Suboficial 1º 6 años
Suboficial Mayor -------”
ARTÍCULO 2.- Para todos los ascensos detallados en el artículo anterior, los postulantes deberán haber cumplido satisfactoriamente con todos los exámenes y pruebas de capacidad y reglamentaria vigentes.
Es señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA , Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.