13 DE AGOSTO DE 1970 .- Las cuotas correspondientes a las provincias de Sud-Chichas y Nor-Chichas del Departamento de Potosí.
DECRETO SUPREMO N° 09338
D.G.R. N° 405
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las leyes de 15 de enero de 1964 y 10 de febrero de 1967, se fijó el porcentaje de distribución que corresponde a cada una de las provincias del departamento de Potosí sobre los ingresos denominados “regalías mineras” los que deben ser calculados descontando el 6% que corresponde a la capital del departamento, en relación al 12% establecido por la referida ley de 1967;
Que, habiéndose organizado en Tupiza el “Comité Cívico de Desarrollo y Progreso de los Chichas Cocidepro-Chichas”, con personería jurídica reconocida por el Supremo Gobierno, para el manejo de los recursos destinados a la indicada provincia, corresponde descentralizar los recursos respectivos, para cumplir los planes que cuenten con la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización previa;
Que, es necesario determinar que los recursos concernientes al pago de regalías mineras ingresen mediante el Tesoro General de la Nación, para una mejor fiscalización y la oportuna distribución de estos recursos, a las entidades autorizadas por ley, para su inversión en obras de desarrollo y progreso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las cuotas correspondientes a las provincias de Sud-Chichas y Nor-Chichas del Departamento de Potosí, en el porcentaje de distribución de regalías mineras a que se refiere el artículo 1° de la Ley de 15 de enero de 1964, complementado por la ley de 10 de febrero de 1967, serán entregadas directamente, a partir de la presente gestión de 1970, por el Tesoro General de la Nación, para el cumplimiento de los planes previamente aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, en la siguiente forma:
El 5,5% que corresponde a la provincia Sud-Chichas se depositará en la cuenta corriente del “Comité Cívico de Desarrollo y Progreso de los Chichas” “Cocidepro-Chichas”, abierta en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Tupiza;
El 5,5% correspondiente a la provincia Nor Chichas se depositará en la cuenta corriente del “Comité de Obras Públicas de Cotagaita” abierta en la Agencia de Tupiza del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, los depósitos directos de regalías mineras que se efectuaban por las Aduanas de la República, serán depositados en el Tesoro General de la Nación, de acuerdo a las instrucciones que impartirán al respecto.
ARTÍCULO 3.- Siendo imperativo realizar la conciliación de saldos por concepto de la distribución de regalías mineras devengadas, en los porcentajes establecidos por las leyes vigentes, se constituye una Comisión revisora compuesta por un Delegado de las organizaciones siguientes:
Tesoro Departamental de Potosí.
Comité Departamental de Desarrollo de Potosí.
Comités Provinciales.
Tesoro General de la Nación.
En el término de 60 días, deberán presentar informe definitivo. Esta Comisión desarrollará sus labores en la ciudad de La Paz, y los gastos respectivos serán pagados por los organismos descritos precedentemente.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos se enta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA , Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.