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Decreto Supremo9351 Vigente

Decreto Supremo N° 9351

Presidencia
Vigente desde 21 de agosto de 1970

20 DE AGOSTO DE 1970 .- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para la Gestión Fiscal de 1970, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículos
17
Secciones
2
Versiones
1
Antigüedad

DECRETO SUPREMO Nº 09351

D.G.R. N° 418

GRAD. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09116 de 21 de febrero de 1970 fue aprobado el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central en cifras globales, determinándose la política presupuestaria a seguirse durante el presente año fiscal, habiendo quedado pendiente el Consolidado del Sector Público en detalle;

Que, el Presupuesto Consolidado de la Nación, no pudo oportunamente aprobarse, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la estructura de la Administración Pública por efecto de la Reforma Administrativa iniciada;

Que, para regular el manejo de los recursos públicos así como el desenvolvimiento de las actividades económicas y administrativas del país, es indispensable la aprobación del Presupuesto Consolidado del Sector Público para la gestión vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para la Gestión Fiscal de 1970, de acuerdo al siguiente detalle:

RESUMEN DE INGRESOS Y EGRESOS POR GRUPOS INSTITUCIONALES

GruposIngresosEgresosDéficit
I.Gobierno Nacional
Central 2.508.705.847-12.508.705.847.-2.509.795.147.-1.089.300.-
A) Ministerios1.684.360.600.-1.684.360.600.-
B) Instituciones Descentralizadas824.345.247.-825.434.547.-1.089.300.-
II.Administración Regional y Departamental141.777.600.-141.777.600.-
III.Administración Local62.266.800.-62.266.800.-
IV.Empresas Públicas y Mixtas3.479.787.900.-3.556.270.600.-76.482.700.-
Total Combinando6.192.538.147.-6.270.110.147.-77.572.000.-
Menos: Transferencias Intrasistema313.564.545.-313.564.545.-
Total Consolidado:5.878.973.602.-5.956.545.602.-77.572.000.-
CAPITULO DE INGRESOS
A. RESUMEN DE INGRESOS POR GRUPOS INSTITUCIONALES

Y ORIGEN DE LOS RECURSOS

NACIONALES EXTERNOS
GruposTesoro NacionalPropios, Transferencias, Crédito Interno y OtrosCrédito y OtrosTotales
IGobierno Nacional Central1.406.236.500.-769.382.147.-333.087.200.-2.508.705.847.-
A) Ministe- rios1.406.236.500.-75.789.800.-202.334.300.-1.684.360.600.-
B) Institu- ciones Descentra- Lizadas-693.592.347.-130.752.900.-824.345.247.-
IIAdministra- ción Regio- nal y Depar- tamental-100.162.000.-41.615.600.-141.777.600.-
IIIAdministra- ción Local-62.266.800.--62.266.800.-
IVEmpresas Públicas y Mixtas- 2.643.332.900.-836.455.000.-3.479.787.900.-
Total Combinado1.406.236.500.- 3.575.143.847.- 1.211.157.800.-6.192.538.147.-
Menos: Transferen-cias Intra- sistema---313.564.545.-
Total Consolidado---5.878.973.602.-

B. RESUMEN DE INGRESOS POR ORIGEN DE

LOS RECURSOS

IGobierno Nacional Central2.508.705.847.-
A) Ministerios1.684.360.600.-
Nacionales1.482.026.300.-
1. Tesoro Nacional1.406.236.500.-
1.1 Renta Interna Neta392.900.000.-
1.2 Renta Aduanera Neta415.200.000.-
1.3 Renta Comunicaciones8.000.000.-
1.4 Renta Consular5.000.000.-
1.5 Regalías Mineras (Minería Mediana y Chica)164.000.000.-
1.6 Regalías Mineras ( COMIBOL)21.600.000.-
1.7 19% s/Producción Bruta Y.P.F.B19.600.000.-
1.8 Regalías Fábrica de Fósforos1.200.000.-
1.9 1.6% s/Venta de Divisas32.500.000.-
1.10 9% s/Crédito Bancarios17.600.000.-
1.11 Compensación Servicio Nacional de Caminos12.617.900.-
1.12 Eventuales7.000.000.-
1.13 Ingresos Financieros309.018.600.-
2. Recursos Propios- Ministerios39.753.900.-
3. Crédito Interno25.000.000.-
4. Transferencias de Organismos del Sector Descentralizado7.384.100.-
5. Otros Ingresos Nacionales de Ministerios3.651.800.-
Externos202.334.300.-
6. Crédito Externo161.282.400.-
7. Otros Ingresos Externos de Ministerios41.051.900.-
B) Instituciones Descentralizadas824.345.247.-
Nacionales693.592.347.-
2. Recursos Propios424.211.802.-
3. Crédito Interno29.494.500.-
4. Transferencias de Otros Organismos193.153.145.-
5. Otros Ingresos Nacionales46.732.900.-
Externos130.752.900.-
6. Crédito Externo113.159.300.-
7. Otros Ingresos Externos17.593.600.-
IIAdministración Regional y Departamental141.777.600.-
Nacionales100.162.000.-
2. Recursos Propios25.508.400.-
3. Crédito Interno203.400.-
4. Transferencias de Otros Organismos61.892.100.-
5. Otros Ingresos Nacionales12.558.100.-
Externos41.615.600.-
6. Crédito Externo41.015.600.-
7. Otros Ingresos Externos600.000.-
IIIAdministración Local62.266.800.-
Nacionales62.266.800.-
2. Recursos Propios53.859.100.-
3. Crédito Interno3.431.600.-
4. Trasferencia de Otros Organismos1.428.500.-
5. Otros Ingresos Nacionales3.547.600.-
IVEmpresas Públicas y Mixtas3.479.787.900.-
Nacionales2.643.332.900.-
2. Recursos propios2.340.728.700.-
3. Crédito Interno195.569.000.-
4. Transferencia de Otros Organismos53.590.500.-
5. Otros Ingresos Nacionales53.444.700.-
Externos836.455.000.-
6. Crédito Externo828.970.000.-
7. Otros Ingresos Externos7.485.000.-
Total Combinado6.192.538.147.-
Menos: Transferencias Intrasistema313.564.545.-
Total Consolidado:5.878.973.602.-
CAPITULO DE EGRESOS
1. CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO Y

GRUPOS INSTITUCIONALES

IGobierno Nacional Central2.509.795.147.-
A) Ministerios1.684.360.600.-
Servicios Personales739.330.186.-
Servicios No Personales170.824.991.-
Materiales y Suministros37.719.266.-
Activos Fijos y Financieros229.215.612.-
Deuda Pública224.892.900.-
Reservas120.000.-
Transferencias y Aportaciones
Transferencias Corrientes al Sector Privado36.178.100.-
Transferencias Corrientes al Sector Público197.885.045.-
Transferencias de Capital al Sector Público37.627.200.-
Organismos Internacionales10.567.300.-
B) Instituciones Descentralizadas825.434.547.-
Servicios Personales272.454.345.-
Servicios No Personales71.678.200.-
Materiales y Suministros110.199.300.-
Activos Fijos y Financieros211.176.000.-
Deuda Pública19.067.000.-
Reservas23.114.002.-
Transferencias y Aportaciones
Transferencias Corrientes al Sector Privado146.963.900.-
Transferencias Corrientes al Sector Público10.241.700.-
Transferencias de Capital al Sector Público3.390.000.-
Organismos Internacionales2.150.100.-
IIAdministración Regional y Departamental141.777.600.-
Servicios Personales17.349.500.-
Servicios No Personales14.571.500.-
Materiales y Suministros3.832.300.-
Activos Fijos y Financieros94.637.200.-
Deuda Pública5.187.000.-
Reservas2.541.300.-
Transferencias y Aportaciones
Transferencias Corrientes al Sector Privado550.200.-
Transferencias Corrientes al Sector Público3.108.600.-
IIIAdministración Local62.266.800.-
Servicios Personales21.851.800.-
Servicios No Personales4.422.800.-
Materiales y Suministros5.279.400.-
Activos Fijos y Financieros17.071.600.-
Deuda Pública1.935.200.-
Reservas1.033.500.-
Transferencias y Aportaciones
Transferencias Corrientes al Sector Privado523.700.-
Transferencias Corrientes al Sector Público10.148.800.-
IVEmpresas Públicas y Mixtas3.556.270.600.-
Servicios Personales611.392.100.-
Servicios No Personales545.358.300.-
Materiales y Suministros667.847.500.-
Activos Fijos y Financieros1.077.438.200.-
Deuda Pública342.575.600.-
Reservas95.671.600.-
Transferencias y Aportaciones
Transferencias Corrientes al Sector Privado9.558.600.-
Transferencias Corrientes al Sector Público195.007.500.-
Transferencias de Capital al Sector Público10.022.400.-
Organismos Internacionales1.398.800.-
Total Combinado:6.270.110.147.-
Menos: Transferencias Intrasistema313.564.545.-
Total Consolidado5.956.545.602.-

B. CLASIFICACION INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTO

DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION

Grupo e Institución Funcionamiento INVERSION TOTALES
IGOBIERNO
CENTRAL:1.964.870.847.-544.924.300.-2.509.795.147.-
A) MINISTERIOS1.382.786.500.-301.574.100.-1.684.360.600.-
1. Presidencia
de la República32.640.500.--32.640.500.-
2. Ministerio
del Interior85.888.300.-1.200.000.-87.088.300.-
3. Ministerio de
Relaciones Ex-
teriores y
culto26.540.800.--26.540.800.-
4. Ministerio de
Defensa
Consejo Nacio-
nal de Seguri-
dad Nacional299.000.--299.000.-
Acción Cívica
nacional-3.874.100.-3.874.100.-
Servicio Geodé-
sico de Mapas-10.399.000.-10.399.000.-
Comando de Inge-
niería del Ejército-13.369.400.-13.369.400.-
Transferencias
Caja de Pensio-
nes Militares12.600.000.--12.600.000.-
Servicio de Hi-
drografía Naval-499.100.-499.100.-
5. Ministerio de
Planificación y
Coordinación10.539.30048.118.000.-28.657.300.-
6. Ministerio de
Finanzas61.641.700.--61.641.700.-
7. Ministerio de
Informaciones9.086.000.--9.086.000.-
8. Ministerio de
Urbanismo y
Vivienda10.242.000.-2.411.700.-12.653.700.-
9. Ministerio de
Previsión So-
cial y Salud
Pública112.739.600.-1.902.000.-114.641.600.-
10. MINISTERIO
DE EDUCACION
Y CULTURA403.082.400.-16.087.600.-419.170.000.-
11. MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ASUNTOS
SINDICALES4.916.100.--4.916.100.-
12. MINISTERIO
DE ASUNTOS
CAMPESINOS Y
AGRICULTURA53.986.300.-23.098.00.-77.084.300.-
13. MINISTERIO
DE TRANSPOR-
TES Y COMU-
NICACIONES102.221.800.-158.159.400.-260.381.200.-
14. MINISTERIO
DE ENERGIA
E HIDROCAR-
BUROS3.217.300.-30.141.200.-33.358.500.-
Dirección Na-
cional de
Electricidad2.543.500.--2.543.500.-
15. MINISTERIO
DE MINERIA Y
METALURGIA7.893.500.-10.407.00018.300.500.-
16. MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y COMERCIO7.605.400.-11.907.600.-19.513.000.-
17. Poder Judicial19.024.100.--19.024.100.-
18. Deudo Pública224.778.900.--224.778.900.-
B) Instituciones
Descentrali-
zadas582.084.347.-243.350.200.-825.434.547.-
1. Contraloría
General de la
República12.612.600.--12.612.600.-
2. Acción Social12.983.400.-810.700.-13.794.100.-
3. Servicio de
Hidrografía
Naval-3.115.100.-3.115.100.-
4. Caja de Pensio-
nes Militares17.726.400.--17.726.400.-
5. Instituto Su-
perior de Ad-
ministración
Pública1.657.600.--1.657.600.-
6. Instituto Na-
cional de
Estadística2.838.600.--2.838.600.-
7. Instituto Nacio-
nal de la Ren-
Renta Interna12.768.045.--12.768.045.-
8. Servicio Nacio-
nal de Aduanas17.718.800.--17.718.800.-
9. Administración
Autónoma de Al-
macenes Aduane-
ros de El Alto15.105.700.-8.891.300.-23.997.000.-
10. Aduana Agro-
pecuaria de
La Paz5.825.000.--5.825.000.-
11. Aduana Agro-
pecuaria de
Cochabamba1.673.000.--1.673.000.-
12. Caja de Aho-
rro y Crédi-
to Popular2.072.100.--2.072.100.-
13. Suprinten-
dencia de
Bancos2.997.600.--2.997.600.-
14. Camité Nacio-
nal de Depor-
Tes510.200.-757.100.-1.267.300.-
15. Comité Olímpi-
co Boliviano530.200.--530.200.-
16. Consejo Nacio-
nal de Vivienda12.043.400.-72.056.300.-84.099.700.-
17. Corporación de
Aguas Potables-24.665.800.-24.665.800.-
18. Caja Nacional
de Seguridad
Social221.207.700.-2.500.000.-223.707.700.-
19. Caja de Seguro
Social de Tra-
bajadores Pe-
troleros10.162.400.-7.000.000.-17.162.400.-
20. Caja de Seguro
Social de Tra-
bajadores Fe-
rroviarios y
Anexos22.721.400.--22.721.400.-
21. Caja Comple-
mentaria de Se-
guridad Social
del Magisterio
Fiscal39.680.000.-6.000.000.-45.680.000.-
22. Caja de Seguro
Social de Chó-
feres16.112.600.--16.112.600.-
23. Caja Comple-
mentaria de Co-
municaciones---
24. Lotería Nacio-
nal de Benefi-
ciencia y Salu-
bridad17.398.100.-1.172.900.-18.571.000.-
25. Academia Nacio-
nal de Ciencias182.100.--182.100.-
26. Consejo Supe-
rior de Ense-
ñanza Técnica1.260.000.--1.260.000.-
27. Instituto de
Educación
Bancaria1.334.300.--1.334.300.-
28. Centro Privado
de Formación
Técnica y
Artesanal353.100.--353.100.-
29. Instituto Na-
cional de Co-
lonización14.402.200.-568.000.-14.970.200.-
30. Proyecto Abapó-
Izozog-Oquitas-12.257.500.-12.257.500.-
31. Consejo Nacio-
nal de Reforma
Agraria3.371.500.--3.271.500.-
32. Servicio Nacio-
nal de Desarro-
llo de la Co-
munidad7.477.300.--7.477.300.-
33. Programa de Au-
xilio y Rehabili-
tación Rural4.290.900.--4.290.900.-
34. Instituto Nacio-
Nal del Trigo1.997.000.--1.997.000.-
35. Instituto Boli-
viano del Café643.000.--643.000.-
36. Servicio Nacio-
nal de Caminos75.158.700.-26.563.000.-101.721.700.-
37. Administración
de Aeropuertos
y Servicios Au-
xiliares par la
Navegación
Aérea11.382.000.-71.347.800.-82.729.800.-
38. Servicio Nacio-
nal de Meteo-
rología e Hi-
drología-1.802.600.-1.802.600.-
39. Dirección Na-
cional de Elec-
tricidad---
40. Servicio Geoló-
gico de Bolivia7.370.002.--7.370.002.-
41. Instituto de
Investigaciones
Minero-Meta-
lúrgicas---
42. Camisión Boli-
viana de Ener-
gía Nuclear-3.842.100.-3.842.100.-
43. Artesanías Bo-
livianas---
44. Comité Bolivia-
no de Fomento
Lanero6.517.400.--6.517.400.-
IIAdministración
Regional y De-
partamental27.626.500.-114.151.100.-141.777.600.-
1. Prefectura de
Chuquisaca715.100.-150.000.-865.100.-
2. Prefectura de
La Paz1.929.900.-5.262.900.-7.192.800.-
3. Prefectura de
Cochabamba1.704.800.-790.300.-2.495.100.-
4. Prefectura de
Potosí879.600.-150.000.-1.029.600.-
5. Prefectura de
Oruro921.700.-1.979.800.-2.901.500.-
6. Prefectura de
Santa Cruz483.700.-150.000.-633.700.-
7. Prefectura de
Tarija403.800.-150.000.-553.800.-
8. Prefectura del
Beni513.600.-245.600.-759.200.-
9. Prefectura de
Pando500.500.-200.000.-700.500.-
10. Empresa de
Aguas Potables
de Sucre755.000.--755.000.-
11. Servicio Autó-
nomo Municipal
de Agua Pota-
ble y Alcanta-
rillado-28.698.000.-28.698.000.-
12. Comité IV Cen-
tenario de
Cochabamba680.000.--680.000.-
13. Junta Departa-
mental de
Obras Públi-
cas de Potosí2.658.600.-3.681.000.-6.339.600.-
14. Departamento de
Aguas Potables
de Potosí280.000.--280.000.-
15. Comité de Obras
Públicas de
Santa Cruz12.767.800.-59.771.300.-72.539.100.-
16. Comité de Obras
Públicas del
Beni600.000.-3.000.000.-3.600.000.-
17. Consejo Regio-
nal de Desarro-
llo del Noroeste1.832.400.-9.922.200.-11.754.600.-
IIIAdministración
Local42.849.400.-19.417.400.-62.266.800.-
1. Alcaldía Muni-
cipal de Sucre5.045.300.--5.045.300.-
2. Alcaldía Muni-
cipal de La Paz---
3. Alcaldía
Municipal de
Cochabamba19.827.000.-9.469.400.-29.296.400.-
4. Alcaldía
Municipal de
Potosí5.565.500.--5.565.500.-
5. Alcaldía
Municipal de
Oruro4.811.400.-3.950.400.-8.761.800.-
6. Alcaldía
Municipal de
Santa Cruz3.491.600.-5.650.600.-9.142.200.-
7. Alcaldía
Municipal de
Tarija2.300.000.--2.300.000.-
8. Alcaldía
Municipal de
Trinidad1.627.400.-347.000.-1.974.400.-
9. Alcaldía
Municipal de
Cobija181.200.--181.200.-
IVEmpresas Públi-
cas y Mixtas2.773.582.700.-782.687.900.-3.556.270.600.-
1. Transmarítima
Boliviana12.503.200.--12.503.200.-
2. Empresa
Nacional de
Televisión
Boliviana5.170.900.--5.170.900.-
3. Empresa
Nacional de
Ferrocarriles166.770.800.-1249.800.-168.020.600.-
4. Empresa Na-
cional de Tele-
comunicaciones13.328.700.-49.080.600.-62.409.300.-
5. Lloyd Aéreo
Boliviano92.976.800.-65.917.500.-158.894.300.-
6. Yacimientos
Petrolíferos
Fiscales
Bolivianos535.686.600.-422.576.200.-958.262.800.-
7. Empresa
Nacional de
Electricidad23.232.200.-84.079.200.-107.311.400.-
8. Corporación
Minera de
Bolivia991.416.000.-56.793.000.-1.048.209.000.-
9. Empresa
Nacional de
Fundiciones117.594.800.-13.380.200.-130.975.000.-
10. Empresa
Nacional de
Fósforos8.221.900.-560.000.-8.871.900.-
11. Corporación
Boliviana de
Fomento274.781.900.-83.026.400.-357.808.300.-
11.1 Oficina
Central108.546.300.-61.492.700.-170.039.000.-
11.2 Superin-
tendencia
de Nego-
cios de Co-
Chabamba13.215.500.--13.215.500.-
11.3 Complejo
Agropecua-
rio Todos
Santos446.000.--446.000.-
11.4 Proyecto
Ganadero
Reyes1.189.500.--1.189.500.-
11.5 Planta In-
dustriali-
zadora de
leche PIL18.838.000.--18.838.000.-
11.6 Ingenio
Azucarero
de
Guabirá95.420.100.-20.993.700.-116.353.800.-
11.7 Ingenio
Azucarero
de
Bermejo22.030.000.--22.030.000.-
11.8 Frigorifi-
co Todos
Santos2.175.100.-600.000.-2.775.100.-
11.9 Fábrica de
Cemento
Sucre12.921.400.--12.921.400.-
12. Banco Central
de Bolivia86.084.700.-2.400.000.-88.484.700.-
13. Banco Agrícola
de Bolivia150.969.600.-3.625.000.-154.594.600.-
14. Banco Minero
de Bolivia289.938.000.--289.938.000.-
15. Servicio Muni-
cipal de Telé-
fonos Automá-
ticos de Co-
chabamba4.906.600.--4.906.600.-
Total Combinado:4.808.929.447.-1.461.180.700.-6.270.110.147.-
MENOS: Transferen-
cias Intra-
sistema271.993.945.-41.570.600.-313.564.545.-
Total Consolidado:4.536.935.502.-1.419.610.100.-5.956.545.602.-
Artículo 2

Los Servicios que requieran modificaciones de los Presupuestos en detalle, presentarán la solicitud correspondiente, con las justificaciones respectivas al Ministerio de Finanzas para su aprobación previo informe de la Dirección General de Presupuesto, solamente para los casos de partidas de Servicios No Personales y Materiales y Suministros.

Los traspasos se realizarán mediante la utilización de saldos libres y disponibles existentes en las apropiaciones presupuestarias dentro del ejercicio fiscal.

Artículo 3

La ejecución del Presupuesto de la presente gestión, estará sujeta a una programación mensual de pagos en función de los ingresos reales de las entidades del Sector Público. La ejecución del Presupuesto del Gobierno Nacional Central se efectuará de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Nacional de conformidad al plan de asignaciones formulado por la Dirección General de Presupuesto para cada Servicio del Estado de acuerdo a criterios de prioridad que al efecto se establezcan, y en consulta con el Ministerio de Planificación, en cuanto concierne al Presupuesto de Inversiones.

Artículo 4

De las partidas consignadas en el Capitulo relativo al Presupuesto de Inversiones, no podrán efectuarse traspasos al de Funcionamiento.

Artículo 5

Ningún organismo del Estado podrá contraer obligaciones si no existe apropiación presupuestaria y asignación mensual disponible previamente concedida por la Dirección General de Presupuesto, llenados que sean los requisitos establecidos por los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 09063 de 20 de enero de 1970.

Artículo 6

Para la formalización de cualquier operación que implique egreso de fondos públicos se requiere que el Ministerio de Finanzas por medio del programador respectivo de la Dirección General de Presupuesto, haya determinado cualitativamente la oportunidad de efectuar adquisiciones o firmar contratos. Una vez que se haya realizado tal determinación cualitativa podrá procederse a la adquisición de bienes o servicios y a la firma de contratos, con sujeción a las disposiciones legales en materia de adquisiciones y adjudicaciones.

Artículo 7

El movimiento de personal en los Servicios del Gobierno Nacional Central, es de exclusiva atribución del Ministerio respectivo, quien podrá delegarla a uno o más ejecutivos de su dependencia mediante Resolución Ministerial expresa, debiendo remitirse los partes de altas y bajas a la Dirección General de Presupuesto hasta el 15 de cada mes. No podrá alterarse el número de cargos ni el nivel de remuneraciones consignado en la planilla presupuestaria anual. Las altas y bajas enviadas al Ministerio de Finanzas no podrán tener carácter retroactivo y surten efecto a partir de la fecha que se dicte la Resolución Ministerial o Administrativa correspondiente.

Artículo 8

Las modificaciones en el Capítulo relativo a Servicios Personales que se efectuaron durante la gestión en los diferentes organismos y entidades dependientes del Sector Público, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su autorización por el Ministerio de Finanzas, no reconociéndose pago retroactivo alguno.

Artículo 9

Ningún organismo del Sector Público está autorizado a contraer compromisos financieros con entidades de crédito interno o externo sin la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo, previo informe del Ministerio de Finanzas.

Artículo 10

Todo organismo público que recibe aportes o subvenciones del Tesoro Nacional, deberá presentar bimensualmente su estado de ejecución e informe de objetivos y metas alcanzadas a la Dirección General de Presupuesto, conjuntamente con el estado de “Origen y Aplicación de Fondos”, a fin de que esa dependencia del Ministerio de Finanzas autorice las futuras entregas de recursos apropiados.

Artículo 11

Los organismos del Sector Público Descentralizado, que arrojen déficit en sus correspondientes presupuestos, deberán controlarlo y cubrirlo durante la gestión financiera en curso, mediante una rigurosa racionalización de sus gastos.

Artículo 12

Los ingresos propios que perciben los diferentes organismos del Gobierno Nacional Central, por concepto de Servicios Prestados, Tasas, Multas, Sanciones Disciplinarias u Otros, deberán recaudarse mediante la extensión de la papeleta valorada respectiva, debiendo ser depositados en la Cuanta Corriente N° 39 “Recaudaciones Especiales” que mantiene el Tesoro Nacional en el Banco Central de Bolivia.

Artículo 13

La utilización de los recursos mencionados en el artículo anterior, deberá ser autorizada por el Ministerio de Finanzas, previa verificación de las cifras contempladas en el presente Presupuesto.

Artículo 14

A fin de que los organismos que generan recursos propios dispongan de un fondo de operaciones, destinado a cubrir obligaciones que revisten carácter de urgencia, el Ministerio de Finanzas asignará a cada uno de ellos un “Fondo Rotativo” que será manejado con cargo de “Cuenta Documentada”, el mismo que podrá renovarse total o parcialmente previa presentación de los comprobantes de descargo a la Contraloría General de la República.

Artículo 15

La retención indebida de impuestos cobrados por organismos del Sector Público en su condición de agentes de retención dará lugar a que las oficinas recaudadoras fiscales efectúen su recuperación en forma coactiva, con el consiguiente recargo de multas e intereses por el tiempo indebidamente retenidos y sin perjuicio de las sanciones establecidas por la Ley.

Artículo 16

Consolídase como parte del Presupuesto de la gestión presente, las obligaciones correspondientes a 1969, que han sido atendidas por el Tesoro Nacional.

Artículo 17

Corresponde al Ministerio de Finanzas por conducto de la Dirección General de Presupuesto, resolver las consultas que se presentaren en la ejecución del Presupuesto y las resoluciones que al respecto emita, serán de cumplimiento obligatorio.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

Versión 1 de 1Vigente desde 21 de agosto de 1970