20 DE AGOSTO DE 1970 .- Derógase en todas sus partes el Decreto Supremo No. 07627 de 11 de mayo de 1966, dejándose a las partes en libertad de contratar conforme a Ley.
DECRETO SUPREMO Nº 09354
D.G.R. Nº 421
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No. 07627 de fecha 11 de mayo de 1966, se declaró de necesidad y utilidad pública el fundo rústico de propiedad del señor Jorge Kuljis Radesic y señora Rosa Meruvia de Kuljis ubicado en la región de Següencoma de esta ciudad, con destino al loteamiento y distribución de terrenos en favor de los señores jefes y oficiales de la Guardia Nacional;
Que, por falta de recursos no se consignó en el presupuesto nacional, el item denominado Giro II-184-57 “Vivienda y Alojamiento” para pagar el precio o indemnización correspondiente y que por otra parte se agotaron todos los medios posibles a tal fin;
Que, debido a esta situación y para evitar mayores perjuicios por falta de pago del precio establecido, mediante contrato directo el propietario y los beneficiarios han llegado a un acuerdo conciliatorio a título particular, que resuelve el problema y precautela ambos intereses.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase en todas sus partes el Decreto Supremo No. 07627 de 11 de mayo de 1966, dejándose a las partes en libertad de contratar conforme a Ley.
El señor Ministro del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortiz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ibarnegaray.