20 DE AGOSTO DE 1970 .- Se declara Reserva Fiscal con destino al desarrollo agropecuario de la zona del Parapetí, el área comprendida dentro del perimetro que corresponde a los siguientes límites:
DECRETO SUPREMO Nº 09356
D.G.R. Nº 423
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario de la Nación ha dictado el Decreto Supremo No. 09314 de 15 de julio del presente año, encomendando a la Corporación Gestora del Proyecto “Abapó-Izozog” la implementación de la estructura jurídica, económica y social para realizar los estudios del Proyecto Agro-Industrial del Parapetí;
Que, tanto el Proyecto “Abapó-Izozog” como el del “Parapetí” tienen la fundamental misión de incorporar a la economía del país, nuevas áreas de cultivo que permitan un acelerado ritmo de producción para satisfacer las necesidades del país;
Que, para los fines anteriormente mencionados es indispensable que el Gobierno Revolucionario tome las medidas necesarias de toda índole al cumplimiento de los fines especificados, y entre ellos, fundamentalmente determine concretamente las zonas territoriales que se incorporarán al patrimonio de los Proyectos antes mencionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara Reserva Fiscal con destino al desarrollo agropecuario de la zona del Parapetí, el área comprendida dentro del perimetro que corresponde a los siguientes límites:
Punto de partida 63º20’ longitud Oeste, 20º15’ latitud Sud, siguiendo por este paralelo hasta la frontera con la República del Paraguay, continuando por la frontera hasta llegar al Fortín 27 de Noviembre, y siguiendo por la misma frontera hasta alcanzar el Cerro Cap. Ustares, luego continuando por el meridiano del Cerro Cap Ustares hasta el paralelo 19º15’. De este punto hacia el Oeste por el paralelo 19º15’ hasta el meridiano 63º00’, siguiendo al Sud por este meridiano hasta el paralelo 19º45’, luego continuando por este paralelo hacia el Oeste hasta el meridiano 63º05, de este punto hacia el Sud hasta el paralelo 20º00’, continuando hacia el Oeste por este paralelo hasta llegar al meridiano 63º20’, siguiendo hacia el Sud por el meridiano 63º20’ hasta encontrar el punto de partida, con una superficie total de 1.500.000 Has.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los campesinos que no hubiesen legalizado su asentamiento de acuerdo a las disposiciones de Reforma Agraria, serán objeto de dotaciones racionales, preferentemente sobre la base de su asentamiento o en zonas que aconseje la dirección del proyecto. Las concesiones dotaciones o consolidación de tierras otorgadas con anterioridad a la dictación del presente Decreto, en cumplimiento de las leyes de Reforma Agraria y Colonización y que se encuentren comprendidas en la reserva serán respetadas siempre y cuando hayan cumplido con los preceptos contenidos en los Arts. 26 y 77 del D.L. No. 03463 de 2 de agosto de 1953. Caso contrario, se revertirán al Estado en beneficio de la reserva fiscal del “Proyecto Parapetí”, previo el trámite correspondiente ante las autoridades del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
ARTÍCULO TERCERO.- Se respetan los derechos de saneamiento y posesión de las comunidades originarias de la zona, de acuerdo a sus usos y costumbres.
ARTÍCULO CUARTO.- Dentro de la Reserva Fiscal se destina la extensión de 1.000.000 Has. como aporte de la participación del Estado para la constitucción de las futuras Empresas Mixtas u otro tipo de organizaciones.
ARTÍCULO QUINTO.- Mientras duren los estudios de factibilidad y se consolide la formación de las organizaciones a las que se refiere el Art. 4, queda prohibida la concesión de tierras de la reserva.
Los señores Ministros en los despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura, Planificación y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, Edmundo Valencia Ibáñez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Samuel Gallardo Lozada, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, José Ortiz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.