27 DE AGOSTO DE 1970 .- Quedan nulas las cláusulas de pólizas de seguro que nombren terceros arbitros diri-midores de la Asociación Boliviana de Aseguradores y Cámaras de Comercio.
DECRETO SUPREMO Nº 90362
D.G.R. Nº 429
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el seguro privado debe ser prestado dentro de un ordenamiento debidamente regulado por el Estado, como corresponde a un servicio que interesa al orden público;
Que, los innumerables contratos de seguros que ordinariamente se pactan, incluyen cláusulas sobre procedimientos de arbitraje unilateralmente establecidas;
Que, algunas pólizas de seguros estipulan para los casos de arbitraje, el nombramiento de un tercer dirimidor, cuando existe desacuerdo para su nominación a personas directamente vinculadas a las empresas aseguradoras, violando de esta manera principios jurídicos por los cuales nadie puede constituirse en juez y parte;
Que, existen numerosos casos de reclamos por siniestros sin resolverse en el fondo, debido a incidentes relacionados con la designación del tercer árbitro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Quedan nulas las cláusulas de pólizas de seguro por las cuales se nombran terceros árbitros dirimidores a personeros de la Asociación Boliviana de Aseguradores y Cámaras de Comercio.
ARTÍCULO 2.- Las Pólizas señalaran que en los casos en que no se hubiera nombrado Arbitro Dirimidor, o exista desacuerdo para su designación, este nombramiento lo efectuará el Superintendente de Bancos, en una persona que tenga reconocida versación en la materia objeto del contrato del seguro, NOMBRAMIENTO QUE TAMBIEN DEBERA EFECTUAR EN TODOS LOS CASOS QUE SE ENCONTRAREN ACTUALMENTE PENDIENTES DE DESIGNACION POR DESACUERDO DE PARTES.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas e Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, Roberto Capriles Gutiérrez, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibáñez, Samuel Gallardo Lozada, Carlos Carrasco Fernández, Eduardo Quintanilla Ibarnegaray.