27 DE AGOSTO DE 1970 .- Dispone suspensión de actividades públicas y privadas en la ciudad de Cobija el día 29 de agosto 1970, para la reílización del censo.
DECRETO SUPREMO Nº 09363
D.G.R. Nº 430
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el día 29 de agosto de 1970, se levantará el Censo de Población y Habitación de la ciudad de Cobija.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese la suspensión de todas las actividades públicas y particulares en la ciudad de Cobija, el día 29 de agosto de 1970, para la realización del Censo de Población y Habitación de la ciudad de Cobija.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los habitantes y estantes de la ciudad de Cobija, están obligados a proporcionar los datos que se les solicite para el efecto.
ARTÍCULO TERCERO.- Durante los días 28 y 31 de agosto de 1970, no podrá concederse licencia por ninguna causa a los funcionarios públicos.
Los funcionarios o empleados que faltaren a sus tareas en estos días, serán sancionados con multas equivalentes a 5 días de su haber.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifáz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.