27 DE AGOSTO DE 1970 .- Consolida en favor de la C'a. Bolivian: de Electricidad el terreno situado en la ca; lie Rosendo Gutiérrez - esq. Ravelo de So-pocachi, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 09368
D.G.R. Nº 435
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 20 de agosto de 1969, la Municipalidad de La Paz, dictó la Ordenanza de expropiación No. 32 - 69 por la que se declara de necesidad y utilidad pública la afectación de 1.575M2 de terrenos de propiedad de la Sucesión Rosa Agramonte vda. de Cusicanqui, terrenos situados en la calle Rosendo Gutiérrez esquina Ravelo, zona de Sopocachi bajo de ésta ciudad, en favor de la Cía. Boliviana de Electricidad (Bolivian Power Co.), para que ésta empresa instale una sub-estación de electricidad;
Que, en fecha 14 de julio de 1969 o sea antes de la Ordenanza Municipal de expropiación, la Comisión Evaluadora de Sucesiones Hereditarias, dependiente de la Universidad Mayor de San Andrés, presentó la tasación de todas las propiedades urbanas pertenecientes a la Sucesión Agramonte, fijando el precio de $b. 300.- por metro cuadrado, sobre los terrenos indicados;
Que, pese a este avalúo legal, la Dirección de Vías Urbanas de la Municipalidad fijó el precio de $b. 100.- por metro cuadrado, cuando no se había establecido el derecho sucesorio de la de cujus y se encontraba en trámite el avalúo fiscal de las propiedades fincadas a su fallecimiento;
Que, en fecha 30 de septiembre de 1969 la Dirección Nacional de Catastro en revisión del avalúo practicado por la Universidad, asignó a los mismos terrenos el precio de $b. 350. por metro cuadrado, dentro del trámite administrativo de pago de impuestos sucesorios seguido ante éste organismo;
Que, por D.S. de 7 de noviembre de 1969, el Gobierno de la nación incorporó al patrimonio del Estado, el total de los bienes dejados por Rosa Agramonte vda. de Cusicanqui, para que sea administrada por la Fundación "Rosa Agramonte" creada por el mismo Decreto;
Que, si bien la H. Municipalidad aprobó el precio de $b. 100.- por metro cuadrado en el trámite expropiatorio realizado contra la sucesión Rosa Agramonte vda. de Cusicanqui, una vez pasados los bienes de esta sucesión al dominio del Estado, de acuerdo al artículo 137 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Consolídase en favor de la Cía. Boliviana de Electricidad (The Bolivian Power Co.) el terreno de 1.575 M2. situado en la calle Rosendo Gutiérrez esquina Ravelo, zona de Sopocachi bajo, de propiedad estatal previa compensación del precio fijado, que se estipula en forma definitiva en $b. 350.- el metro cuadrado, con un importe total de $b. 551.250.- (quinientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta pesos bolivianos).
ARTÍCULO 2.- Habiendo cancelado la Empresa la suma de $b. 157.000.- a la Fundación "Rosa Agramonte" conforme el avalúo de la H. Municipalidad, para el pago del saldo restante de $b. 394.250.- por la Cía. Boliviana de Electricidad (The Bolivian Power Co.), se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura firmar la escritura complementaria de transferencia definitiva.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto; Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Quintanilla Ybarnegaray.