27 DE AGOSTO DE 1970 .- Autoriza a! Banco Central de Bolivia, transferir ei inmueble de I; ex-firma IBBO, en teda su extensión en favor de! Colegio Secundario Mixto de Villa Copacabana, ei la forma que determine.
DECRETO SUPREMO Nº 09369
D. G. R. Nº 436
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la zona de Villa Copacabana de esta ciudad, existe un lote de terreno con una extensión superficial de 9,896,05 m2. y sus construcciones, que pertenecieron a la ex-Firma IBBO y que fue adjudicada judicialmente en favor del Banco Central de Bolivia, dentro de la acción coactiva seguida por éste;
Que, como emergencia de la liquidación de la ex-Firma IBO, los trabajadores cesantes, demandaron el pago de beneficios sociales, no habiéndose procedido a su pago hasta la fecha, siendo necesario evitar se suscite un conflicto social;
Que, el Colegio Mixto “Copacabana” que funciona en esa populosa zona, carece de un local propio que haga posible su normal desenvolvimiento, siendo obligación del Estado dotar de un inmueble que reuna condiciones pedagógicas óptimas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia transferir en propiedad el inmueble adjudicado judicialmente y que pertenecía a la ex-Firma IBBO, en toda su extensión con más sus edificaciones, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, destinándose la superficie de 4.045,80 m2, con la construcción del monobloc, al funcionamiento del Colegio Secundario Mixto de Villa Copacabana.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, para que por su Departamento Monetario otorgue un crédito en favor del Tesoro Nacional por la suma de 1.194.268.- $b. a la cual asciende el valor catastral de la propiedad transferida, correspondiendo de este monto la cantidad de 857.300.- $b. al lote de 4.045,80 mts2. en el cual se encuentra constituído el monobloc, y 336.968 $b. al resto de la propiedad.
ARTÍCULO 3.- Con la indicada suma de 1.194.268 $b. deberán cubrirse los beneficios sociales a los ex-trabajadores de la ex-Fábrica de Vidrios IBBO, hasta la cantidad de 487.000.- $b., así como la suma de 670.502,97.- $b. que adeudaba la citada ex-Firma al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- El presente préstamo será cubierto por el Tesoro General de la Nación con cargo al presupuesto del uno por ciento de Construcciones Escolares en las gestiones de 1971, 1972 y 1973.
ARTÍCULO 5.- Derógase el Decreto Supremo Nº 09267 de 11 de junio del presente año.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agostos de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifáz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.