09 DE SEPTIEMBRE DE 1970 .- Las importaciones de artículos de uso y consumo a que se refiere el artículo 7º y siguientes del Decreto Supremo Nº 09156.
DECRETO SUPREMO Nº 09375
D.G.R. Nº 442
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº — 09156, de 2 de abril de 1970, se libera de impuestos aduaneros las importaciones que efectúan los miembros del Honorable Cuerpo Diplomático;
Que, no habiéndose mencionado en dicho instrumento legal todos los gravámenes de los que corresponde exonerar a los agentes diplomáticos, es necesario aclarar los alcances del mencionado Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las importaciones de artículos de uso y consumo a que se refiere el artículo 7º y siguientes del Decreto Supremo Nº 09156, de 2 de abril de 1970, estarán exentos de impuestos y gravámenes aduaneros, departamentales y municipales, excepto el 0.50% por servicios de almacenaje y manipuleo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.