09 DE SEPTIEMBRE DE 1970 .- Se concede un diferimiento de pagos, por el lapso de 5 años, a la Empresa "Lanificio Boliviano Domingo Soligno".
DECRETO SUPREMO Nº 09376
D.G.R. Nº 443
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que, la Empresa “Lanificio Boliviano Domingo Soligno”, ha presentado al Ministerio de Industria y Comercio un estudio de factibilidad económica para un plan de rehabilitación industrial que ha de desarrollarse en un período de 5 años;
Que, para la ejecución del referido plan, la Empresa “Lanificio Boliviano Domingo Soligno” ha solicitado al Gobierno la concesión de un diferimiento de pagos por un lapso de 5 años, en los créditos otorgados, por el Banco Central de Bolivia, Supremo Gobierno (Ministerio de Finanzas: ex Crédito Industrial Supervisado y Asistencia Económica Americana);
Que, el Supremo Gobierno está empeñado en crear las condiciones adecuadas para la rehabilitación de las industrias;
Que, a efecto de considerar la petición planteada por dicha Empresa, se constituyó una Comisión internacional, con la participación de los Ministerios de Finanzas, Industria y Comercio y el Banco Central de Bolivia;
Que, la referida Comisión se ha pronunciado por la procedencia de concesión de un diferimiento de pagos, con congelamiento de intereses, por el período de 5 años, si la Empresa “Lanificio Boliviano Domingo Soligno”, cumple los requisitos de orden técnico, financiero y administrativo, que serán determinados en la parte dispositiva del presente Decreto;
Que, de conformidad con el Art. 141 de la Carta Magna, corresponde al Estado regular las actividades de la Industria Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se concede un diferimiento de pagos, por el lapso de 5 años, a la Empresa “Lanificio Boliviano Domingo Soligno”, para el pago de sus obligaciones contraídas con el Banco Central de Bolivia, Supremo Gobierno (Ministerio de Finanzas: ex-Crédito Industrial Supervisado y Asistencia Económica Americana) el mismo que entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1971.
ARTÍCULO 2.- El monto de las obligaciones a que se refiere el diferimiento de pagos, alcanza a la suma de $b. 12.857.970.62 por concepto de capital, independientemente de los intereses que se calcularán al 31de diciembre do 1970.
ARTÍCULO 3.- Durante el lapso de la vigencia del mencionado diferimiento, la deuda de $b. 12.857.970.62 no devengará intereses.
ARTÍCULO 4.- La Empresa “Lanificio Boliviano Domingo Soligno”, en el término impostergable de 90 días, a partir de la fecha del presente Decreto, deberá presentar a consideración del Ministerio de Industria y Comercio, los siguientes proyectos;
Plan de reorganización administrativa, considerando las recomendaciones contenidas en el Informe Laboral del III Ampliado interno del “Sindicato Textil Soligno”, de fecha 24 de julio del presente año.
Plan de reorganización financiera que contemple la implantación de un sistema de costos, estudio de mercado, flujo de fondos, control de inventarios, promoción de ventas y cargas financieras.
Plan de pagos, que involucra la cancelación total de los créditos, por concepto de capital e intereses, en el periodo de 1976-1980.
Plan de reordenamiento técnico.
ARTÍCULO 5.- En caso de que la Empresa “Lanificio Boliviano Domingo Soligno” no cumpla con los anteriores requerimientos, en el plazo señalado, no entrará en funcionamiento el diferimiento de pagos, a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Durante el periodo de rehabilitación de la “Empresa “Lanificio Boliviano Domingo Soligno” ésta debe admitir y facilitar a representantes del Gobierno (Ministerio de Industria y Comercio, Contraloría, Banco Central de Bolivia) toda la información que estos soliciten y crean necesaria para verificar la correcta aplicación del Plan de Rehabilitación propuesto. Si se establece por documentación fehaciente que cualquiera de las fases de dicho plan de rehabilitación no se lleva a efecto, automáticamente quedará suspendido el diferimiento concedido, de acuerdo al Artículo 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 08121 de 26 de octubre de 1967.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David la Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibañez, Jaime Paz Soldán Pol, Samuel Gallardo, Javier Ossio Quezada, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Carlos Carrasco Fernández, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.