09 DE SEPTIEMBRE DE 1970 .- importaciones de ampollas de vidrio vacías y productos similares comprendidos en la sub-partida 2 de la partida 70.17 del Arancel Aduanero de Importaciones en actual vigencia.
DECRETO SUPREMO Nº 09378
D.G.R. Nº 445
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como emergencia del Decreto Supremo Nº 08400 de 27 de junio de 1968, la importación de ampollas de vidrio vacías para ser llenadas con soluciones de uso medicinal inyectable, que produce la industria del país, están gravadas con el recargo adicional del 10% ad-valorem;
Que, el producto similar importado en ampollas de vidrio que forman cuerpo son la solución inyectable, se encuentra exenta del anterior recargo, hecho que implica tratamiento desigual con relación al producto nacional, ya que las ampollas de vidrio vacías constituyen materia prima de insumo en la elaboración de soluciones de uso medicinal y veterinaria por la industria farmacéutica del país;
Que, los informes de la Cámara Nacional de Industrias, y Política Arancelaria del Ministerio de Finanzas, consideran procedente la exención solicitada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las importaciones de ampollas de vidrio vacías y productos similares comprendidos en la sub-partida 2 de la partida 70.17 del Arancel Aduanero de Importaciones en actual vigencia, que efectúe la industria Química -Farmacéutica, con destino al uso exclusivo de sus productos, se hallan comprendidos dentro de los alcances del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08400 de 27 de junio de 1968.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibañez, Jame Paz Soldán Pol, Samuel Gallardo Lozada, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Carlos Carrasco Fernández, Eduardo Quintanilla Ybarnegarary.