10 DE SEPTIEMBRE DE 1970 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas para conceder al Comité Pro IV Centenario de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 09386
D.G.R. Nº 453
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario busca el desarrollo económico de los diferentes departamentos con miras a crear industrias y obras que promuevan el aumento del ingreso nacional y eleven el nivel de empleo en el país;
Que, el Comité Pro IV Centenario de Cochabamba ha preparado diferentes descripciones de obras de desarrollo y ha establecido contactos con instituciones extranjeras para el financiamiento de proyectos por la suma de $b. 145.000.000.;
Que, es necesario establecer prioridades y determinar la factibilidad de los mencionados proyectos-ideas;
Que, es necesario proveer fondos para los estudios de factibilidad anteriormente señalados y además, avalar los financiamientos de proyectos para el Departamento de Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas para conceder al Comité Pro IV Centenario de Cochabamba, la suma de $b. 500.000.- con cargo al presupuesto de 1970 y la suma de $b. 1.500.000. con cargo al Presupuesto de 1971, para controlar la realización de estudios de factibilidad e ingeniería de proyectos para el departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las sumas anteriormente estipuladas se deberán usar en el término de 24 meses a partir de la promulgación del presente Decreto para la contratación de los estudios de factibilidad e ingeniería de proyectos, selección de consultores, aprobación de términos de referencia y otros ante el Ministerio de Planificación y el Ministerio Sectorial respectivo.
ARTÍCULO TERCERO.- El Supremo Gobierno autoriza al Banco Central de Bolivia o a otras instituciones financieras del sector público, conceder avales hasta el monto de $b. 145.000.000, para financiar la ejecución de los proyectos del Comité Pro IV Centenario de Cochabamba. Una vez que los estudios de factibilidad e ingeniería necesarios hayan sido completados, y aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez aprobados los proyectos, según se estipula en el artículo anterior, deberá llamarse a licitación pública para la provisión de equipos y adjudicación de obras ya sea con financiamiento o sin el, siguiendo el trámite estipulado por normas legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO.- La financiación de proveedores en base a licitación pública, o de instituciones financieras internacionales, deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Desarrollo previo dictámen favorable del Ministerio de Finanzas y deberá ajustarse a la política monetaria y de endeudamiento del Supremo Gobierno.
Los señores Ministros de Estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibáñez, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Rolando Aguilera Pareja, José Ortíz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.