10 DE SEPTIEMBRE DE 1970 .- Las mercaderías de procedencia extranjera destinada a la VII Feria Exposición Agrícola, Ganadera, Industrial, Comercial y Artesanal de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 09390
D.G.R. Nº 457
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, desde el año 1964 y con el auspicio de las Cámaras de Comercio, Industria y Agropecuaria del Oriente, se viene realizando todos los años en la ciudad de Santa Cruz, una Feria Exposición Agrícola, Ganadera, Industrial, Comercial y Artesanal;
Que, el éxito creciente de dichas Ferias se halla probado por el aumento progresivo de expositores nacionales y extranjeros concurentes y el constante incremento de las transacciones comerciales internas y externas que estos eventos han originado;
Que, entre otras finalidades, estas Ferias buscan promover el aumento de los niveles de productividad de la industria nacional, propiciando la presentación de instalaciones y técnicas modernas que ofrecen los expositores extranjeros;
Que, es deber del Gobierno procurar el máximo aprovechamiento de tales adelantos tecnológicos, facilitando la adquisición por inversores nacionales de los bienes de capital y herramientas expuestas en la VII Feria Exposición de Santa Cruz a realizarse del 19 al 27 de septiembre próximo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las mercaderías de procedencia extranjera destinada a la VII Feria Exposición Agrícola, Ganadera, Industrial, Comercial y Artesanal de Santa Cruz, se sujetarán al siguiente régimen de exposición:
Las personas y las firmas que internen mercaderías para este evento, deberán sujetarse a lo dispuesto por el Art. 11 del Arancel de Importaciones vigente, con la sola presentación de la fianza escrita de Agente General de Aduanas.
Cuando la Exposición está a cargo directo de representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, la fianza será sustituída por una nota de compromiso de la representación interesada.
ARTÍCULO 2.- Podrán internarse mercaderías con carácter de promoción para consumo dentro el recinto de la Feria, libre del pago de gravámenes de importación, incluso la tasa de servicios prestados a cuyo fin dichos productos deberán llevar sellos o marcas que indiquen su carácter de promoción gratuita.
ARTÍCULO 3.- Las mercaderías expuestas en el referido evento, deberán ser reexportadas en el plazo máximo de 180 días bajo responsabilidad de los Agentes Generales de Aduanas y las respectivas representaciones diplomáticas y consulares.
En caso de venta de los productos expuestos, se sufragarán los gravámenes de importación señalados en el Arancel vigente.
ARTÍCULO 4.- Para el trámite aduanero de nacionalización de mercaderías que no cuentan con la documentación comercial de origen legalizada, no será aplicable la multa prevista en el inciso d) del Art. 5º del citado Arancel de Importaciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ibarnegaray.