10 DE SEPTIEMBRE DE 1970 .- Todo boliviano nacionalizado o súbdito extranjero que con sus actos, escritos o prédicas altere el orden público o coopere a la realización de hechos de contenido político contrarios a la ley y los intereses del pueblo de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 09391
D.G.R. Nº 458
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario se encuentra empeñado en obtener el desarrollo nacional y la eliminación de los factores de dependencia en procura de un futuro mejor para los bolivianos;
Que, para tal efecto, es preciso garantizar un clima de tranquilidad, orden y paz social que permita la realización de tan vitales objetivos;
Que, abusando de las garantías otorgadas irrestrictamente por el Supremo Gobierno, organizaciones clandestinas dirigidas y orientadas por extranjeros, —obedientes a consignas foráneas que procuran el caos y la anarquía, vienen actuando, cada vez con mayor intensidad en contra de los postulados revolucionarios íntimamente arraigados en la esencia del pueblo boliviano y saboteando el proceso político, y atentando contra la vida y bienes de los ciudadanos;
Que, las prédicas disociadoras de tales elementos atentan contra la unidad de la familia, que es núcleo básico de la sociedad, cuya protección es deber primordial del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Todo boliviano nacionalizado o súbdito extranjero que con sus actos, escritos o prédicas altere el orden público o coopere a la realización de hechos de contenido político contrarios a la ley y los intereses del pueblo de Bolivia, perderá el goce y ejercicio de los derechos que confieren las disposiciones legales pertinentes a la naturalización o extranjería y será expulsado del país en el término de 24 horas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por Resolución Suprema en cada caso que será comunicada a las reparticiones correspondientes, se declarará la cancelación de la respectiva partida de naturalización, si tal fuera el caso.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, José Ortíz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.