17 DE SEPTIEMBRE DE 1970 .- Se autoriza al Comité de Obras Públicas del Beni a contraer con la Corporación Boliviana de Fomento un crédito de fondos de preinversión.
DECRETO SUPREMO Nº 09395
D.G.R. N° 462
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro de los planes de trabajo previstos en la presente gestión por el Comité Departamental del Beni, encuéntrase en lugar prioritario dar solución tangible al problema del agua potable en las diferentes ciudades del Departamento;
Que, dentro de dichos objetivos, el Comité de Obras Públicas del Beni, ha solicitado al Fondo Global de Preinversión que administra la Corporación Boliviana de Fomento, un crédito para los estudios de factibilidad técnico- económica para aguas potables de Trinidad y Riberalta;
Que, de la invitación pública realizada por el organismo encargado del progreso y adelanto del Departamento del Beni, a las empresas consultoras, la que ha merecido la aprobación plena del Directorio del Comité y de su Junta de Almonedas ha sido la empresa “Sociedad de Ingenieros Consultores – SICO”;
Que, de conformidad al artículo 26 del estatuto Reglamentario del Comité de Obras Públicas del Beni, corresponde al Supremo Gobierno aprobar erogaciones superiores a $b. 50.000.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Comité de Obras Públicas del Beni a contraer con la Corporación Boliviana de Fomento un crédito de fondos de preinversión, por la suma de $us. 36.556.- por el plazo de seis años, interés del 8% anual y comisión de compromiso correspondiente y demás condiciones que para estos créditos fija la CBF, destinándose este crédito al estudio de factibilidad técnico-económico para la provisión de aguas potables a las ciudades de Trinidad y Riberalta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se destina al pago de la obligación del artículo 1º del presente Decreto los recursos creados por Decreto Supremo Nº 07481 de 20 de enero de 1966 y los asignados por el Decreto Supremo Nº 08794 de 11 de junio de 1969, referente a su artículo 1º inc. a), elevado a Ley el 20 de agosto de 1969, en la proporción suficiente para la atención del pago de amortización e intereses referidos, hasta la cancelación total del crédito. El Comité de Obras Públicas del Beni aportará de sus propios recursos la suma de $us. 1.924.- para completar el costo del estudio.
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba la contratación de los servicios profesionales de la consultora nacional “Sociedad de Ingenieros Consultores “SICO” para la realización del estudio de factibilidad que se indica en el artículo 1º anterior, a un costo de $us. 38.480.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Samuel Gallardo Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, José Ortíz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.