17 DE SEPTIEMBRE DE 1970 .- Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Les Andes de1 Departamento de La Paz, con capital Batallas.
DECRETO SUPREMO N° 09398
D.G.R. Nº 465
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Prefectura del Departamento de La Paz, ha organizado el proceso administrativo de creación de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Los Andes;
Que, la población de Batallas ha alcanzado un grado de desarrollo económico y un incremento suficiente para constituírse en Sección Municipal;
Que, por otra parte se han cumplido con las formalidades prescritas en las leyes de17 de septiembre de 1890 y 20 de noviembre de 1941.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Los Andes de1 Departamento de La Paz, con capital Batallas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la delimitación jurisdiccional de la nombrada Sección Municipal.
El señor Ministerio del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, León Kolle Cueto; Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.