17 DE SEPTIEMBRE DE 1970 .- Dispónese la suspensión de todas las actividades públicas y particulares en la ciudad de Trinidad, el día 17 de Septiembre de 1970 para realización del Censo de Población y Habitación de la ciudad de Trinidad.
DECRETO SUPREMO Nº 09402
D.G.R. Nº 469
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Censos de Población y Habitación son necesarios y fundamenta es es para la formulación de planes de desarrollo económico, social y físico en el país;
Que, las normas y metodologías técnicas ajustadas a la realidad socio- económica del país son base indispensable para garantizar el éxito del próximo censo Nacional de Población y Habitación;
Que, la organización censal en la República se planificará de acuerdo a las experiencias de las operaciones censales experimentales que se realizan en el presente año de 1970;
Que, las autoridades políticas, entidades cívicas y culturales y la población están interesadas en conocer las características sociales, económicas y físicas de la ciudad de Trinidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la suspensión de todas las actividades públicas y particulares en la ciudad de Trinidad, el día 17 de septiembre de 1970 para realización del Censo de Población y Habitación de la ciudad de Trinidad.
ARTÍCULO 2.- La Planificación organización y ejecución del Censo de Población y Habitación de la ciudad de Trinidad estará a cargo del Ministerio de Planificación y Coordinación, por intermedio del Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 3.- Todos los habitantes de la ciudad de Trinidad están obligados a suministrar con veracidad todos los datos que lel sean solicitados el día del empadronamiento.
ARTÍCULO 4.- Los datos proporcionados por la población durante el Censo son estrictamente confidenciales y de acuerdo a las normas estadísticas serán publicados en cifras en cifras globales y promedias.
ARTÍCULO 5.- Los habitantes que sean requeridos para desempeñar funciones censales, lo harán con carácter obligatorio y gratuito, y en caso de incumplimiento serán sancionados de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO 6.- Durante los días 16 y 18 de septiembre no podrá concederse licencia por ninguna causa a los funcionarios públicos
Los funcionarios que no concurran a sus tareas en estos días, serán sancionados con multas equivalentes a 5 días de su haber.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.