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Decreto Supremo942 Vigente

Decreto Supremo N° 942

Presidencia
Vigente desde 3 de agosto de 2011

02 DE AGOSTO DE 2011 .- Reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la implementación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza – SAMEP; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario – INSA.

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2 versiones · desde 3 ago 2011
Última modificación
25 sept 2019
3 ago 201125 sept 2019
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 4049 (25 de septiembre de 2019)

DECRETO SUPREMO N� 3453

DECRETO SUPREMO N° 0942

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, establece entre los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas; proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala entre sus ejes temáticos el Seguro Agrario Universal y el Artículo 12 establece como Políticas de Estado, entre otras, el garantizar la provisión de alimentos a la población; y el Seguro Agrario Universal.

Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la citada Ley, crea el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la referida Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley Nº 144, crea el Instituto del Seguro Agrario – INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. El INSA se constituye en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Artículo 33 de la señalada Ley, establece las atribuciones y funciones del INSA, entre las que se encuentran; aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores; contratar servicios de apoyo de entidades financieras u otro tipo de instancias que posibiliten la implementación de las distintas modalidades o productos de seguro; celebrar convenios, acuerdos de cooperación técnica y operativa con las instancias institucionales públicas, privadas, nacionales o internacionales, en el mejor interés de cumplir con la finalidad del Seguro Agrario Universal “Pachamama” y que, tratándose de acuerdos internacionales, se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las políticas de Estado, debe adoptar medidas estratégicas, orientadas al fortalecimiento del sector agropecuario nacional, con la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama” para el logro de la seguridad y soberanía alimentaria para el beneficio del pueblo boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto Reglamentar parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la creación del Seguro Agrario MINKA; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario – INSA.

CAPÍTULO II
INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO – INSA
Artículo 17°NATURALEZA

I. El Instituto del Seguro Agrario – INSA, creado por el Artículo 32 de la Ley Nº 144, es una institución pública autárquica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

II. Tiene su sede en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en todo el país, de conformidad a los requerimientos emergentes de la actividad del INSA para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18°MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA

I. El INSA estará a cargo de un Director General Ejecutivo, quien será la Máxima Autoridad Ejecutiva y será designado conforme al Parágrafo III del Artículo 32 de la Ley Nº 144.

II. El Director General Ejecutivo del INSA, además de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado para el desempeño de la función pública, deberá cumplir con los siguientes:

  • Tener título universitario y experiencia profesional mayor a ocho (8) años;
  • Tener experiencia en seguros, finanzas o desarrollo rural.
  • Artículo 19°ATRIBUCIONES

    Son atribuciones del Director General Ejecutivo del INSA, las siguientes:

  • Ejercer la representación legal de la Institución;
  • Aprobar los planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las funciones del INSA, además de la estructura organizativa;
  • Aprobar el Programa Operativo Anual, Plan Estratégico Institucional, Programa Anual de Contrataciones, presupuesto, los estados financieros y sus modificaciones y memoria anual de la Institución, para su remisión a las instancias competentes;
  • Negociar y suscribir contratos, convenios y acuerdos para el cumplimiento de sus actividades en el marco de su competencia;
  • Emitir Resoluciones Administrativas y realizar las acciones que correspondan para el cumplimiento de sus funciones;
  • Emitir Resoluciones Regulatorias de carácter general y particular para la implementación del seguro;
  • Administrar los recursos humanos, económicos y financieros del INSA, de acuerdo a normativa vigente;
  • Conocer y resolver los recursos de revocatoria contra las resoluciones y actos administrativos de carácter definitivo.
  • Artículo 20°FINANCIAMIENTO

    Para el desarrollo de sus actividades, el INSA accederá a las siguientes fuentes de financiamiento:

  • Tesoro General de la Nación, de acuerdo a su disponibilidad financiera;
  • Recursos propios;
  • Transferencias internas;
  • Financiamiento interno y externo.
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

    I. El pago del subsidio a la prima, en el primer año de implementación del SAMEP, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por el monto de Bs28.000.000.- (VEINTIOCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

    II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo precedente, el INSA podrá gestionar recursos adicionales ante las Entidades Territoriales Autónomas.

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Municipio de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

    Versión 2 de 2Vigente desde 25 de septiembre de 2019Hasta 28 de septiembre de 2021