04 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Crea el Instituto Nacional de Electrificación Rural, dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
DECRETO SUPREMO N° 09442
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto - Ley 09195 de 30 de Abril de 1970, el Gobierno Revolucionario aprobó la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo, relativa a la modificación de la superestructura jurídica e institucional del Gobierno;
Que, por Decreto Supremo Nº 09296 de 11 de junio del presente año, se dispuso la reestructuración de los organismos del Gobierno Central, así como la constitución orgánica de los Ministerios de nueva creación y las transferencias de unidades;
Que, mediante la misma disposición legal la Dirección Nacional de Electrificación ha sido transferida del Ex-Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, con su personal, bienes y materiales, al Ministerio de Energía e Hidrocarburos;
Que, el Gobierno Revolucionario, considera que las comunidades rurales deben ser atendidas preferentemente, con la instalación de servicios eléctricos para coadyuvar su desarrollo económico y social;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 07916 de 9 de febrero de 1967, es necesario organizar una entidad encargada de estudiar, proyectar, financiar y ejecutar la instalación de servicios eléctricos rurales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase EL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION RURAL, como institución pública descentralizada, dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos sobre la base de la Dirección Nacional de Hidráulica y Electrificación (D.N.H.E.) del Ex-Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION RURAL, tendrá por objeto: estudiar, proyectar, financiar y ejecutar la instalación de servicios eléctricos rurales, dentro del sistema cooperativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Destínase al patrimonio del Instituto los bienes y materiales de la Ex-Dirección Nacional de Hidráulica y Electrificación y los recursos asignados y por asignarse, en el Presupuesto de la Nación.
ARTÍCULO CUARTO.- El instituto será administrado por un Directorio presidido por el Ministro o Subsecretario de Energía e Hidrocarburos e integrado por: un representante del Ministerio de Planificación, un representante del Ministerio de Finanzas, un representante del Ministerio de Viviende y Urbanismo, un representante de la Dirección Nacional de Electricidad, un representante de la Dirección Nacional de Cooperativas y un representante de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., como Vocales. El Director del Instituto actuará como Secretario.
ARTÍCULO QUINTO.- El Estatuto Orgánico así como el Manual de Funciones, será presentado por el Instituto en un plazo de 60 días a partir de la fecha del presente Decreto, para su correspondiente aprobación de acuerdo con la Ley General de las instituciones Descentralizadas.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solis, Guillermo Aponte Burela, Huáscar Taborga Torrico, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.