11 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Declara la caducidad de los derechos de Bolivian AtLantic Corporation a las concesiones petroleras Bolpecor 1-2 y Bolpecor 1-3, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 09449
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Supremas números 75547 y 75548, ambas de 4 de diciembre de 1957, fueron otorgadas a Bolivian Petroleum Corporation, las concesiones de exploración y subsiguiente explotación denominadas Bolpecor 1-2 y Bolpecor 1-3, en las provincias Gutiérrez e Ichilo del Departamento de Santa Cruz en la zona 1;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 94296 de 27 de junio de 1960, se autorizó a Bolivian Petroleum Corporation, transferir un 90% de sus acciones y derechos sobre las concesiones antes mencionadas en las siguientes proporciones: 40% a Bolivian Atlantic Corporation, 25% a Bolivian California Petroleum Company, 25% a Compañía Boliviana Shell Ltda., reteniendo para sí el 10% restante;
Que, asimismo por Resolución Suprema Nº 110550 de 22 de diciembre de 1961, se autorizó a la Compañía Petrolera Boliviana Shell Ltda. y a Bolivia California Petroleum Co., transferir sus derechos poseídos en las concesiones antes indicadas en favor de Bolivian Atlantic Corporation y Bolivian Petroleum Corporation en la proporción de 40% y 10% respectivamente, resultando que estas compañías se convirtieron en poseedoras del 80% y 20% del total de acciones y derechos sobre las concesiones transferidas;
Que la indicada Resolución Suprema Nº 110550 de 22 de diciembre de 1961, autorizó también la transferencia realizada por Bolivian Petroleum Corporation en favor de Bolivian Atlantic Corporation, de los derechos consistentes en el 20% que hasta entonces poseía dicha Compañía;
CONSIDERANDO:
Que, por efecto de las transferencias referidas Bolivian Atlantic Corporation quedó en posesión del 100% de las concesiones y como único titular de la totalidad de ellas;
Que, Bolivian Atlantic Corporation, en su condición de concesionario petrolero y titular de las concesiones Bolpecor 1-2 y Bolpecor 1-3 contrajo obligaciones y adquirió derechos que se hallaban claramente determinadas por el Código del Petróleo y su Reglamento;
Que, las Resoluciones Supremas números 75547 y 75548, ambas de 4 de diciembre de 1957, disponían en su parte resolutiva, la obligatoriedad de que Bolivian Petroleum Corporation presente el plano general de dichas concesiones y en su caso las especiales de las áreas seleccionadas para su explotaciónen en cualquier tiempo del período exploración de acuerdo con lo señalado por el Artículo 73 del Código del Petróleo y 76 al 86 de su Reglamento.
Que, Bolivian Atlantic Corporation como adquiriente de las concesiones Bolpecor 1-2 y Bolpecor 1-3 estaba obligada a cumplir con las disposiciones establecidas por el Código del Petróleo y su Reglamento;
Que, mediante memoriales de fecha lº de diciembre de 1961 Bolivian Atlantic Corporation efectuó selección de áreas para explotación en sus concesiones Bolpecor 1-2 y Bolpecor 1-3.
CONSIDERANDO:
Que, Bolivian Atlantic Corporation no presentó el plano general y los planos especiales de explotación de las concesiones Bolpecor 1-2 y Bolpecor 1-3 a que hace referencia el Artículo 73 del Código del Petróleo y 76 al 86 de su Reglamento, dentro del término señalado por dicha norma legal que fenecía el 4 de diciembre de 1961;
Que, la transgresión a lo determinado por el Artículo 73 del Código del Petróleo Implicaba la sanción de caducidad de los derechos del concesionario sobre las concesiones citadas, como lo establecía el Artículo l48 del Código del Petróleo en su inciso c);
Que, por Resolución de 23 de enero de 1967, la Dirección General de Petróleo impuso una sanción pecuniaria de $us. 1.000.- a Bolivian Atlantic Corporation por no haber solicitado tiempo oportuno la prórroga correspondiente para la presentación de los planos, concediendole a su vez un plazo hasta el 22 de diciembre del mismo año, para el cumplimiento de esta obligación;
Que, la sanción aplicada y la prórroga concedida no tienen ningún fundamento legal, en razón de que el término para la presentación de los planos expiró con anterioridad y las multas señaladas por el Capítulo IX del Código del Petóleo estaban debidamente reglamentadas, no siendo aplicables por ninguna razón en el caso presente;
Que, la Dirección General de Petróleo no dió aplicación estricta a lo determinado por una Ley expresa cual era el Código del Petróleo y su Reglamento omitiendo la declaración de caducidad de las concesiones Bolpecor 1-2 y Bolpecor 1-3;
Que, no obstante haberse operado la caducidad de las concesiones Bolpecor 1-2 y Bolpecor 1-3. la Dirección General de Petróleo informó favorablemente sobre la procedencia de una transferencia de Bolivian Atlantid Corporation en favor de la ex-Bolivian Gulf Oil Company de un derecho del 50% en lo pro-indiviso de las concesiones nombradas, perfeccionándose irregularmente esta transferencia mediante Resolución Suprema Nº 145633 de 12 de junio de l968.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase la caducidad de los derechos de Bolivian Atlantic Corporation a las citadas concesiones Bolpecor 1-2 y Bolpecor 1-3, dejándose sin efecto la Resolución de la Dirección General del Petróleo de 23 de enero de 1967, y se anula la Resolución Suprema Nº 145633 de 12 de junio de 1968.
El señor Ministro en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.