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Decreto Supremo9450 Vigente

Decreto Supremo N° 9450

Presidencia del Estado Plurinacional
11 de noviembre de 1970

11 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Amplía plazo otorgado por el artículo transitorio del DS. N° 09387 a 60 días más eñ las Importaciones que gocen de franquicias aduaneneras

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DECRETO SUPREMO Nº 09450

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09387 de 10 septiembre del presente año, se ha reglamentado la forma de computar la tasa de Servicios Prestados, para todos aquellos casos que gozaban de exención de gravámenes aduaneros y mediante el Artículo Transitorio de la misma disposición, se otorgaba un plazo de 60 días para la regulación del los trámites con el pago de un solo mes comercial de servicios prestados;

Que, en la práctica, se ha visto que el término señalado es insuficiente para cumplir con estas formalidades, por lo que se hace necesario ampliar el plazo otorgado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Amplíase el plazo otorgado por el Artículo Transitorio del Decreto Supremo Nº 09387 de 10 de septiembre de 1970 por 60 días más, computables a partir del 11 de noviembre del presente año con carácter improrrogable.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Jesús Vía Solís, Huáscar Taborga Torrico, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Lupo Gamarra, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.

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