11 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Prohibe a los agricultores realizar "CHAQUEOS" y quemas en un área de quinientos metros alrededor de estructuras petrolíferas, para evitar incendios forestales.
DECRETO SUPREMO Nº 09452
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, con alarmante frecuencia, se producen incendios forestales, debido a las operaciones de “Chaqueos” o “Rozas” originando un peligro constante para la preservación de nuestros recursos naturales y el normal desarrollo de las actividades industriales y agropecuarias;
Que, los recientes incendios ocurridos en el Departamento de Santa Cruz, han ocasionado irreparables perjuicios en las plantaciones de caña, maderas preciosas, flora, fauna y otros cultivos;
Que, dentro de las áreas destinadas a la explotación petrolífera, los incendios originados por los “Chaqueos”, agravados por la falta de lluvias y vientos, han puesto en grave peligro el área de Caranda, ocasionando, además apreciables gastos imprevistos para conjurar el peligro;
Que, es deber del Estado dictar las medidas legales pertinentes a fin de garantizar a las empresas industriales, el normal desenvolvimiento de sus actividades, previniendo situaciones de riesgo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Prohíbese a los agricultores del territorio de la República, realizar “Chaqueos” y quemas en un área de quinientos metros alrededor de las estructuras petroliferas limitadas por los cierres estructurales del nivel o niveles productores.
ARTÍCULO 2.- En el término de treinta días de la fecha de este Decreto, el Ministerio de Agricultura, en coordinación con las Fuerzas Armadas de la Nación, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación Boliviana de Fomento y empresas dedicadas a la industria azucarera, prepararan un Reglamento que regule el procedimiento de rozas o chaqueos en el territorio nacional, contemplando enérgicas sanciones a los infractores en las áreas prohibidas y encargando su ejecución y cumplimiento a la Guardia Forestal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, Defensa Nacional, Agricultura y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís; Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Huáscar Taborga Torrico, Mario Velarde Dorado.