11 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Declara la caducidad de derechos de Bolivian Atlantic Corparation en la concesión petrolera Atlantic 1-3.
DECRETO SUPREMO N° 09456
GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALES
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 117285 de 14 de diciembre de 1962, fue otorgada a Bolivian Atlantic Corporation, la concesión de exploración y subsiguiente explotación denominada Atlantic-13 en la Provincia Gutiérrez del Departamento de Santa Cruz en la zona I.
Que, Bolivian Atlantic Corporation en su condición de concesionario petrolero y titular de la concesión Atlantic-1-3 contrajo obligaciones y adquirió derechos que se hallaban claramente determinados por el Código de Petróleo y su Reglamento;
Que, el Art. 73 del Código del Petróleo establece la obligatoriedad de que en el concesionario presente el plano general de su concesión y en su caso los especiales de las áreas seleccionadas para explotación en cualquier tiempo del período de explotación, debiendo reunir esta información técnica los requisitos señalados por los Arts. 76 al 86 de su Reglamento;
Que, mediante memorial presentado a la Dirección General de Petróleo en fecha 22 de noviembre de 1966, Bolivian Atlantic Corporation efectuó selección de áreas para explotación en su concesión Atlantic 1-3;
Que, Bolivian Atlantic Corporation no presentó el plano general ni el especial de explotación de su concesión Atlantic 1-3 que hace referencia el Art. 73 del Código del Petróleo y 76 al 86 de su Reglamento dentro del término señalado para tal efecto; plazo que fenecía el 14 de diciembre de 1966;
Que, la transgresión a lo determinado por el Art. 73 del Código del Petróleo, implicaba la sanción de caducidad de los derechos del concesionario sobre la concesión citada, como lo estable el artículo 148 del Código del Petróleo en su inciso c);
Que, la Dirección General de Petróleo no dió aplicación estricta a lo determinado por una Ley expresa, cual era el Código del Petróleo y su Reglamento, omitiendo la declaración de caducidad de la concesión Atlantic 1-3.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárese la caducidad de los derechos de Bolivian Atlantic Corporation a la citada concesión Atlantic 1-3.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encragado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Huáscar Taborga Torrico, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.