11 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Modifica la Ley N° 326: de 2-II-67 elevando la participación de regalías departamentales sobre producción minera en todo el país.
DECRETO SUPREMO N° 09457
GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALES
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario, consecuente con su política de promoción y desarrollo de los diferentes departamentos del país, se propone incrementar los ingresos departamentales por concepto de regalías sobre la producción minera;
Que, la referida política del Gobierno Revolucionario posibilitará la promoción de los diferentes proyectos que se vienen formulando por los Comités Cívicos Departamentales, conduciéndolos por los organismos técnicos respectivos, a fin de lograr su efectivización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase la Ley N° 326 de 2 de febrero de 1967, elevando del 12% al 18% la participación por concepto de regalías departamentales sobre la producción minera.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El 67% de la participación de regalías consignada con el artículo anterior, se destinará a la ejecución de obras de proyectos específicos de agua potable, alcantarillado, pavimentación, energía eléctrica y trabajos de infraestructura urbana, en los departamentos productores, quedando sujeto su desembolso, a lo especificado por la Ley mencionada.
ARTÍCULO TERCERO.- Las regalías asignadas al Departamento de Oruro, se sujetarán en su distribución a lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.