11 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Dispone que el pago por regalías estipulado en el D.S. N° 09444, tendrá vigencia apartir del mes de noviembre del año en curso.
DECRETO SUPREMO N° 09458
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 09444 de 6 de noviembre de 1970, se ha modificado el porcentaje que debe percibir el Departamento de Potosí por concepto de regalías mineras, del 12% al 18%;
Que, el Gobierno Revolucionario a objeto de garantizar un ingreso mínimo, para el cumplimiento de los planes de desarrollo del departamento de Potosí, ha visto por conveniente asignar una suma mensual con cargo a dichas regalías.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El pago correspondiente al aumento de regalías estipulado en el Decreto Supremo Nº 09444 de 6 de noviembre de 1970, tendrá vigencia a partir del mes de noviembre del año en curso.
ARTÍCULO 2.- El Ministro de Finanzas a través del Tesoro General de la Nación, con cargo a las regalías minersa establecidas en el Decreto Supremo Nº 09444 pagará como mínimo al Departamento de Potosí en cualquier circunstancia, la suma de un equivalente a $us. 100.000.- (DOLARES CIEN MIL) mensuales para la ejecución del Programa de inversiones del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas del Departamento de Potosí.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solís, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.