13 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Modificase el D.S. Nº 09124 de 4-11-70 elevando el porcentaje de participaciones de las Universidades del País
DECRETO SUPREMO Nº 09459
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la democratización del sistema de admisión de alumnos en las Universidades del país, así como debido a la supresión de exámenes de ingreso, las Casas Superiores de Estudio se encuentran confrontando dificultades de carácter económico;
Que, la Universidad debe cumplir papel fundamental en el proceso de liberación nacional como parte de la superestructura e institución forjadora de la conciencia social de la nación;
Que, como Institución transmisora de la cultura. la ciencia y la tecnología a las nuevas generaciones, ésta, debe estar consubstanciada con las necesidades de las mayorías nacionales;
Que, las casa Superiores de Estudio, en el proceso de la reforma universitaria se proponen servir a las tareas del desarrollo nacional independiente y dar vigencia a un sistema unificado de la educación boliviana.
Que, es necesario dar funcionamiento a la comisión de coordinación y planificación a nivel nacional del sistema educativo con representantes de la Asociación de Universidades Bolivianas, Ministerio de Planificación. Ministerio de Educación, acordados por el Congreso pedagógico;
Que, es necesario establecer una coordinación entre la planificación de la educación superior y el sistema nacional de planificación, para servir adecuadamente a las necesidades del desarrollo nacional;
Que, para tal fin es preciso dotarles de todas las facilidades materiales que posibiliten una adecuada formación técnico-profesional de los estudiantes que les permita asumir con responsabilidad el compromiso de una Universidad ligada al pueblo;
Que, el Decreto Supremo Nº 09124 de 4 de marzo de 1970, reconoce en favor de las Universidades del país una participación porcentual del 2,8% de la renta neta disponible que haya ingresado al Tesoro Nacional a través de las Oficinas de la Renta y por las Aduanas de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo N° 09124 de 4 de marzo de 1970, elevando el porcentaje de participación de las Universidades del país, en la renta neta disponible recaudada por los Servicios Nacionales de la Renta y Aduanas, del dos, ocho por ciento (2,8%) al cinco por ciento (5%).
ARTÍCULO 2.- El incremento de participación que se reconoce por el artículo precedente en favor de las Universidades, se hará efectivo de manera paulatina de conformidad con la siguiente proporción:
A partir del 1º de julio de 1971 al 3.3%
A partir del 1º de enero de 1972 al 3.8%
A partir del 1º de julio de 1972 al 4.3%
A partir del 1º de enero de 1973 al 5%
ARTÍCULO 3.- Los desembolsos mensuales que efectué el Tesoro Nacional en favor de las Universidades se harán en base a las sumas estimadas por dicho concepto en el Presupuesto General de la Nación. como Renta Interna y Renta Aduanera, constituyendo tales entregas, anticipos sujetos a liquidación final de cada gestión financiera.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones del presente Decreto, no modifican los impuestos y recargos destinados directamente a las Universidades del país.
ARTÍCULO 5.- El monto del incremento establecido por el Art. 1º de la presente disposición será distribuído entre todas las Universidades del país, de conformidad con los porcentajes que éstas acuerden periódicamente.
ARTÍCULO 6.- Se establece la Comisión Nacional de Coordinación y Planificación de la Educación Superior, a fin de relacionar el sistema educativo al proceso del desarrollo socio-económico del país.
ARTÍCULO7.- La conformación de la comisión nacional indicada en el artículo precedente de este Decreto, será establecido de acuerdo con la Asociación de Universidades Bolivianas.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente
Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Educación. Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Huáscar Taborga Torrico, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.