13 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Modifica ,el Art. 1° del D.S. N°. 09353 de 20-VIII-70 prohibiendo créditos a persona natural o juridica a pártir de la fecha y con carácter general al Consejo Nacional de Vivienda "CONAVI ".
DECRETO SUPREMO Nº 09462
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la finalidad del Decreto Supremo Nº 09353 de 20 de agosto de 1970, es la de prohibir con carácter general y definitivo la concesión de créditos por parte del Consejo Nacional de Vivienda CONAVI, que se otorgaban al amparo del inciso i) del Art. 8° del Decreto Supremo Nº 08015 de 13 de junio de 1967;
Que, el Art. 1° del Decreto Supremo Nº 09353, no es lo suficientemente explícito, motivo por el que es necesario su aclaración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Art. 1º del Decreto Supremo N° 09353 de 20 de agosto de 1970, queda redactado en la siguiente forma: “A partir de la fecha y con carácter general y definitivo, el Consejo Nacional de Vivienda, CONAVI, no otorgará crédito alguno a ninguna persona natural o jurídica”.
El seºor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.