16 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Repone en forma definitivalos salarios básicos y los precios de contrato de los trabajadores de pendientes de la Corporación Minera de Bolivia alos niveles vigentes a mayo 65.
DECRETO SUPREMO Nº 09463
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Ley N° 07188 de 24 de mayo de 1965, se declaró estado de emergencia en la Corporación Minera de Bolivia, mientras se logre su rehabilitación industrial, disponiéndose, entre otras medidas la reducción salarial de los trabajadores de la minería nacionalizada, haciendo recaer de este modo el mayor peso de su recuperación en los trabajadores mineros;
Que, este procedimiento injusto provocó la protesta de los trabajadores y de importantes sectores mayoritarios de la población;
Que, la recuperación integral de la Empresa, sólo será posible con la participación activa, patriótica y responsable de los trabajadores mineros dentro del marco de la justicia social;
Que, las medidas adoptadas posteriormente tendieron a mejorar esta situación por medio de incentivos a la asistencia elevando el nivel de las remuneraciones de los trabajadores, pero sin llegar a solucionar el problema de la reposición salarial;
Que, paradójicamente al reducirse los salarios de los trabajadores mineros se incrementaron las remuneraciones de la alta burocracia, creando niveles jerárquicos innecesarios y contrarios a una racional política empresarial;
Que, para enmendar dicha situación el Gobierno Revolucionario ha tomado debida responsabilidad de reponer los salarios a los trabajadores mineros, reparando una situación injusta y cuidando que esta medida no signifique el quebrantamiento económico financiero de COMIBOL;
Que, el Gobierno Revolucionario consecuente con los objetivos del Mandato Revolucionario de las Fuerzas Armadas de 26 de septiembre de 1969, hace suya la necesidad de "adoptar medidas responsablemente eficaces para elevar los salarios de los trabajadores mineros", como demostración de su sensibilidad social y vocación democrática.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Se reponen en forma definitiva los salarios básicos y los precios de contrato de los trabajadores dependientes de la Corporación Minera de Bolivia a los niveles vigentes en mayo de 1965.
ARTÍCULO 2.- Con el propósito de no afectar los costos de producción de la Corporación Minera de Bolivia, debido a esta reposición salarial, se señalan las siguientes fuentes de financiamiento:
Transferencia del presupuesto de egresos de operaciones ordinarias de la Corporación Minera de Bolivia por reducción de gastos, al rubro de salarios de sus trabajadores, por un monto de pesos bolivianos veintiun millones seiscientos mil 00/100 ($b.-- 21.600.000.-).
Incorporación del monto de catorce millones cuatrocientos mil 00/100 pesos bolivianos ($b. 14.400.000.-) proveniente de parte del incentivo a la asistencia al importe básico (jornal y sueldo básico), importes complementarios (sobretiempos, recargo nocturno, sobreganancia de contrato, etc.), y beneficios sociales.
El saldo del incentivo a la asistencia se mantendrá en vigencia bajo este mismo concepto, sin que en ningún caso los incentivos sean menores al cincuenta por ciento (50%) de la escala vigente.
El Consejo Nacional de Desarrollo establecerá la forma de hacer efectiva esta contribución.
ARTÍCULO 3.- Se mantiene inalterable el sistema de participación de los trabajadores en las utilidades de las Empresas dependientes de la Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- La reposición salarial dispuesta por el presente Decreto Ley se aplicará a partir del lº de enero de 1971.
Los señores Ministros de Finanzas Trabajo y Asuntos Sindicales, Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía. Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velerde Dorado.