23 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Aclárase que los billetes de Banco de la sub-partida 3.01 de la partida 49.07 que importe el Banco Central de Bolivia para su legalización y emisión posteriores, conforme a la Ley monetaria,
DECRETO SUPREMO Nº 09469
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Central de Bolivia, de acuerdo a su Ley Orgánica y Decreto Supremo 06161 de 13 de julio de 1962; tiene la facultad privativa de emitir e importar billetes y monedas metálicas por cuenta del Estado, libre de todo gravámen conforme a previsiones del Artículo 100 de la Ley de Reorganización del Banco Central de Bolivia, de 20 de diciembre de 1945;
Que, de conformidad a previsiones del Decreto Supremo 07283 de 18 de agosto de 1965 que aprueba el Arancel Aduanero de importaciones, la sub-partida 2. de la partida 72.01 correspondiente a monedas de metales comunes se encuentra libre de gravámenes aduaneros, no teniendo el mismo tratamiento arancelario la importación de billetes de la partida 49.07.3.01 que grava con el 2% advalorem más el 10% adicional, correspondiente al Decreto Supremo Nº 08400;
Que, por disposición expresa del Decreto Supremo N° 08959 de 25 de octubre de 1969, está prohibida la exención de gravámenes de importación con carácter general aún para el sector público, por lo que corresponde aclarar la importación de billetes por el Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase que los billetes de Banco de la sub-partida 3.01 de la partida 49.07 que importe el Banco Central de Bolivia para su legalización y emisión posteriores, conforme a la Ley monetaria, se encuentra libre de gravámenes aduaneros incluso servicios prestado 0.50% (cero, cincuenta por ciento) correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y demás recargos creados por Decreto Supremo Nos.-08400 y 08004 de 27 de junio de 1964 y 19 de mayo de 1967, respectivamente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Huáscar Toborga Torrico, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.