25 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Crease el Instituto de investigaciones Penitenciarias como organismo de nivel científico y técnico encargado de estudiar los problemas penitenciarios y penológicos del país,
DECRETO SUPREMO Nº O9480
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es necesario sentar las bases teóricas y financieras de la reestructuración del sistema carcelario del país, dotando al mismo tiempo a la población penal de Bolivia de locales que reúnan las condiciones de seguridad y habitabilidad previstas por las modernas corrientes penitenciarias;
Que, el régimen carcelario boliviano obedece a una reglamentación anárquica contenida en disposiciones dispersas y anacrónicas, como las dictadas por las Prefecturas de Departamento y el Decreto Supremo de 28 de febrero de 1910, marco legal que ha sido superado por la nueva ciencia penitenciaria y la penología moderna;
Que, es imprescindible dotar al país de un código de ejecución penal que regule y reglamente el sistema penitenciario, incorporando el acervo de todas las adquisiciones contemporáneas del régimen penitenciario y la penología;
Que, a tales fines, es imprescindible crear un organismo a nivel científico y técnico que se encargue de estudiar permanentemente los problemas penitenciarios y penológicos del país, sugiriendo al Supremo Gobierno las medidas teóricas y prácticas a adoptarse, además de e aborar los instrumentos legales necesarios para el funcionamiento de los organismos técnicos en la materia, así como un Código de Ejecución Penal;
Que, dicho organismo debe planificar el financiamiento para la construcción de nuevos recintos carcelarios, en sustitución de los actuales inmuebles que no reúnen las condiciones más elementales para el fin al que han sido asignados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto de Investigaciones Penitenciarias como organismo de nivel científico y técnico encargado de estudiar los problemas penitenciarios y penológicos del país, elaborar instrumentos legales para el funcionamiento de organismos técnicos en la materia, preparar un Código de Ejecución Penal y sugerir al Supremo Gobierno las medidas teóricas y prácticas a adoptarse para reestructurar el sistema carcelario boliviano.
ARTÍCULO 2.- El Instituto de Investigaciones Penitenciarias estará compuesto por representantes de las siguientes instituciones:
4 Delegados catedráticos de la Universidad Mayor de San Andrés.
1 Delegado del Colegio de Abogados de La Paz.
2 Delegados del Ministerio de Interior.
1 Delegado de la Federación de Abogados.
ARTÍCULO 3.- El Instituto de Investigaciones Penitenciarias investigará la representación nacional en la materia ante los eventos internacionales y organismos del mismo carácter dedicados a la investigación penitenciaria y penológica.
ARTÍCULO 4.- En un plazo de 90 días a partir de la fecha, el Instituto de Investigaciones Penitenciarias elevará a consideración del Supremo Gobierno un plan integral de reestructuración jurídica y material del régimen carcelario del país, tomando en cuenta los estudios y proyectos realizados a la fecha, particularmente los relativos al financiamiento y construcción de modernos penales en sustitución de los actualmente existentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Huáscar Taborga Torrico, Mario Velarde Dorado.