25 DE NOVIEMBRE DE 1970 .- Declárase de necesidad y utilidad pública todos los terrenos, construcciones, mejoras, sembradíos, bosques, represas y otros bienes inmuebles ubicados en zonas rurales y urbanas, tanto de Monteagudo, Cerrillos, Sucre y el tramo comprendido entre el lugar de Cerrillos y la ciudad de Sucre,
DECRETO SUPREMO Nº 09483
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09107 de fecha 19 de febrero de presente año, se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la construcción y operación de un Gasoducto, desde el campo productor de Monteagudo hasta la ciudad de Sucre.
Que, en cumplimiento y ejecución de dicho Decreto, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ha realizado todos los estudios, asi como ha financiado los recursos económicos necesarios;
Que, para la construcción y operación del referido gasoducto, es necesario utilizar la propiedad privada y pública ubicada entre Monteagudo y Sucre.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública todos los terrenos, construcciones, mejoras, sembradíos, bosques, represas y otros bienes inmuebles ubicados en zonas rurales y urbanas, tanto de Monteagudo, Cerrillos, Sucre y el tramo comprendido entre el lugar de Cerrillos y la ciudad de Sucre, en la extensión requerida por los trabajos de construcción del Gasoducto, tanto en su línea troncal, como en los ramales de abastecimiento a la Fábrica Nacional de Cemento S.A. y la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) de la ciudad de Sucre. La extensión superficial para la línea troncal será de veinte metros de ancho, diez a cada lado de la línea.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dispónese la expropiación de los referidos bienes, destinados a la construcción y operación del Gasoducto Monteagudo-Sucre.
ARTÍCULO TERCERO.- El valor de la expropiación, será pagado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, utilizando a este efecto el procedimiento señalado por el D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884, debiendo en este caso correr con los trámites la Prfectura del Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza asimismo la utilización de calles, plazas y toda otra propiedad pública en la ciudad de Sucre, sin indemnización para la realización de los trabajos del Gasoducto y la distribución a las entidades mencionadas en el Art. 1° y otras que posteriormente requieran de gas, en aquella ciudad.
El señor Ministro de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca B i l b a o, Huáscar Taborga Torrico, Mario Velarde Dorado.